STSJ Comunidad de Madrid 484/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:7784
Número de Recurso355/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución484/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0028284

Procedimiento Recurso de Suplicación 355/2015

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 643/14

RECURRENTE/S: TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A, S.L

RECURRIDO/S: D. Rogelio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 484

En el recurso de suplicación nº 355/15 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación de TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A, S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 26 DE ENERO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 643/14 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rogelio contra, TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A, S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE ENERO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por D. Rogelio, declaro improcedente el despido del actor. En consecuencia, condeno a la empresa Transportes Especiales Doble A SL a optar entre:

  1. La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 abril 2014), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. O bien

  2. El abono de una indemnización de 1.180,22 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Y que, estimando asimismo la reclamación de cantidad formulada por el actor, condeno a Transportes Especiales Doble A S.L. a abonar al demandante la cantidad de 5.025,90 euros, así como 335,98 euros por interés legal por mora.

Se absuelve de responsabilidad, en relación con la pretensión deducida en las presentes actuaciones, a la sociedad Munto Transa SL."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I. El demandante -D. Rogelio - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Transportes Especiales Doble A S.L., con antigüedad de 1 octubre 2013, ostentando la categoría profesional de Conductor, y siendo su salario a efectos del presente procedimiento de 1.839,20 euros mensuales prorrateados.

  1. Dicho actor venía conduciendo habitualmente un coche "piloto" de seguridad acompañando a camiones de la empresa, los cuales por su tamaño precisan ser escoltados por un coche de seguridad.

  2. El día 28 abril 2014 uno de los jefes de la empresa (D. Damaso ) llamó al actor y le requirió para que abriese el maletero del coche que el demandante conducía.

    El coche conducido por el actor servía de "coche piloto" de seguridad al camión conducido por el hermano del demandante (D. Aquilino ), también trabajador de la empresa, al que acompañaba ya que dicho camión, al igual que otros camiones de la empresa, son de gran longitud, precisándose por ello del acompañamiento de un "coche piloto".

    El actor abrió el maletero del coche, siendo así que dentro del mismo y cubiertas con un plástico había unas garrafas con un líquido en su interior.

  3. A las 19:38 horas del día 28 abril 2014 se formuló denuncia por don Damaso, ante la Guardia Civil de Manganeses de la Lampreana (Zamora), señalando que por un empleado suyo (en referencia al actor) se había sustraído gasóleo.

  4. El actor fue despedido verbalmente ese día 28 abril 2014.

  5. Al hermano del demandante se le entregó carta de despido fechada de 29 abril 2014.

  6. La citada empresa ha dejado de abonar al actor los conceptos explicitados y desglosados en el Hecho Octavo del escrito de demanda, que en este punto tenemos por...

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