STSJ Comunidad de Madrid 463/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:7777
Número de Recurso273/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución463/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

ROLLO Nº: RSU 273/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1163/13

RECURRENTE/S: Lorena

RECURRIDO/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 463

En el recurso de suplicación nº 1163/13 interpuesto por el Letrado Dª MARIA JOSE MURIEL GARCIA en nombre y representación de Dª Lorena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 14-1-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1163/13 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Lorena contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Lorena, debo absolver a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD de los pedimentos formulados en su contra". SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Dª Lorena, presta servicios por cuenta del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD como personal laboral fijo en virtud de un contrato de trabajo indefinido y con la categoría profesional de diplomado de enfermería.

SEGUNDO

Está adscrita al SUMMA 112.

TERCERO

Trabajo 12 festivos en el año 2012 y otros 5 en el año 2013.

CUARTO

El importe de cada festivo trabajado asciende a 23,82 euros.

QUINTO

Desde el año 2003 distintos Juzgados de lo Social han emitido sentencias favorables a las pretensiones de algunos trabajadores del SUMMA 112, con contrato laboral indefinido y sujetas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, que ha reclamado por vía judicial esta compensación. En ejecución de sentencia de estas, y sólo ellas, han percibido los abonos correspondientes reconocidos por el Juzgado.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24-6-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en reclamación de 285,84 # como compensación de días festivos trabajados en 2012 y 2013.

La parte recurrida alega en su escrito de impugnación la inadmisibilidad del recurso por no llegar la cuantía litigiosa al límite legalmente establecido, y la Sala puede plantearse incluso de oficio si la sentencia era recurrible en suplicación, por afectar a su competencia funcional y ser materia de orden público. Conforme al art. 192.3 LRJS la cuantía anual reclamada es de 1.811,50 #, inferior a la de 3.000 euros que a tenor del art. 191.2.g) marca el límite para el acceso al recurso de suplicación. Por ello la posibilidad de recurso vendría dada por la afectación general regulada en el art. 191-3-b) de la LRJS, que admite recurso de suplicación en todo caso cuando la cuestión debatida afecta a todos o un gran número de trabajadores siempre que la afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

En reciente sentencia del TS de fecha 17-3-15 rec. 2635/2013 precisamente en relación con una demanda de compensación económica de días festivos, que no alcanzaba la cuantía a la sazón vigente de

1.800 euros, la Sala 4ª declaró lo siguiente:

"(...) Y desde el momento en que la cuantía litigiosa de autos no consiente el acceso al recurso de suplicación, tal posibilidad únicamente resultaría factible si concurriese «afectación general», respecto de la que nuestra doctrina actual se resume, entre otras en la STS de 14-julio-2014 (rec. 2397/2013 ) con las siguientes afirmaciones:

a.- La exigencia de que «la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios», «contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto» ( SSTC 144/1992, de 13/Octubre ; 162/1992 de 26/Octubre ; y 58/1993, de 15/Febrero );

b.- La...

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