STSJ Comunidad de Madrid 440/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:7762
Número de Recurso254/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución440/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 254/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 927/2014

RECURRENTE/S:DOÑA Celsa

RECURRIDO/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA,

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 440

En el recurso de suplicación nº 254/2015 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de DOÑA Celsa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 927/2014 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Celsa contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Celsa frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido efectuado en fecha 28.07.2014, convalidando la extinción del contrato de trabajo producido en tal fecha, consolidando la indemnización percibida y considerándose desde tal fecha en situación de desempleo por causas a ella no imputables.

Igualmente se absuelve al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD dada su falta de legitimación pasiva ad causam".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Celsa con DNI nº: NUM000 ha prestado sus servicios para la empresa demandada Ferroser Servicios Auxiliares, S.A, destinada en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón con una antigüedad reconocida de 01.01.2004, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario mensual de 1.573,87 # con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

(Hecho admitido por las partes).

SEGUNDO

La actora venía desarrollando su actividad profesional, para la citada empresa demandada, en el Hospital Gregorio Marañón, dependiente del Servicio Madrileño de Salud, hasta que, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo tramitado por la empresa a raíz de la internalización del servicio de limpieza en determinadas áreas del Hospital Gregorio Marañón con personal propio, a partir del día 1 de julio de 2014, y finalizado sin acuerdo el 24 de julio de 2014, mediante carta de fecha 28/07/2014, la cual obrando en autos damos por reproducida, la empresa le comunicó su despido objetivo por causas productivas y organizativas con efectos desde ese mismo día 28 de julio de 2014; reconociendo la empresa a la actora una indemnización ascendente a la cantidad de 11.104,56 #, la cual le fue abonada mediante entrega de talón bancario en ese mismo acto. (Folios 321 a 331 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

El 25.06.2014 Ferroser Servicios Auxiliares, S.A notificó a la actora la carta que obrante al folio 42 se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

Con fecha 04/04/2012 por el Servicio Madrileño de Salud se formalizó contrato administrativo, derivado del Expediente nº NUM001, en virtud del cual se concedió a la empresa ahora denominada FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA la contratación del Servicio de Limpieza en determinadas áreas del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" por un plazo de ejecución inicialmente hasta el 31 de marzo de 2013, que posteriormente se fue prorrogando, siendo la última de éstas prórrogas de fecha 26/05/2014, en la que se acordaba la modificación del plazo de ejecución y vigencia del referido contrato desde el 1 de junio al 30 de junio de 2014. (Folios 98 a 148 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

CUARTO

Mediante carta de fecha 16/06/2014, el Hospital Gregorio Marañón comunicó a la empresa FERROSER que iba a internalizar la prestación del servicio de limpieza objeto del contrato a partir del 1 de julio de 2014, asumiendo directamente y con recursos propios la gestión y prestación de los servicios derivados del mismo, por lo que el contrato firmado con la citada mercantil finalizaría a todos los efectos el 30/06/2014. (Folio 151 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

QUINTO

En fecha 24/06/2014 se inició periodo de consultas para el Expediente de Despido Colectivo de parte del personal adscrito al servicio de limpieza en determinadas áreas del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", debido a causas organizativas y productivas, como consecuencia de la comunicación realizada por la Gerencia del referido Hospital respecto a la internalización del servicio de limpieza en determinadas áreas y la consiguiente finalización del contrato suscrito con la empresa FERROSER. Tras varias reuniones celebradas entre los días 24 de junio y 21 de julio, se puso fin al referido periodo de consultas en fecha 24/07/2014 sin Acuerdo. (Folios 152 a 286 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEXTO

En el ámbito de afectación del referido Expediente de Despido Colectivo, la empresa demandada decidió fijar como criterio para determinar la exclusión del despido colectivo al personal de 50 años o más y a los representantes legales de los trabajadores, a los que se aplicarían otras medidas, lo que determinó que el criterio de afectación al despido colectivo fuera para el resto de la plantilla, tal y como consta en el apartado H) de la Memoria del Expediente de Despido Colectivo. (Folios 284 a 286 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SEPTIMO

Paralelamente al Expediente de Despido Colectivo, la empresa FERROSER inició también el 24/06/2014 el periodo de consultas del Expediente de Modificación Sustancial Colectiva de Condiciones de Trabajo de parte del personal adscrito al servicio de limpieza en determinadas áreas del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", debido a causas organizativas y productivas, como consecuencia de la comunicación realizada por la Gerencia del referido Hospital respecto a la internalización del servicio de limpieza en determinadas áreas y la consiguiente finalización del contrato suscrito con la empresa FERROSER. Tras varias reuniones celebradas entre los días 24 de junio y 21 de julio, se puso fin al referido periodo de consultas en fecha 24/07/2014 con Acuerdo. (Bloque IV ramo prueba Ferroser por reproducido).

OCTAVO

Mediante escrito presentado en fecha 25/07/2014, la empresa FERROSER comunicó a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (sección de regulación de empleo) que el periodo de consultas sobre Despido Colectivo había finalizado sin acuerdo, así como que los despidos, que finalmente afectarían a un total de 56 trabajadores, se llevarían a efecto previsiblemente en la semana del 24 de julio al 1 de agosto.

NOVENO

El Servicio Madrileño de Salud contrató, a fecha 01/07/2014, 123 trabajadores con categoría de auxiliar de hostelería. Del total de esas contrataciones 88 tuvieron por objeto la realización de suplencias, constando como fecha de fin de contrato el 30/09/2014, y los 35 contratos restantes se celebraron para cubrir sustituciones por diferentes motivos, constando que de éstos últimos solo 6 tenían fecha de finalización posterior a fecha 05/11/2014.

La Ley 4/2012 de 4 de julio de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica en su art.13.dos.3 establece que se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud.

En su base se aprobó el Plan de Medidas de Sostenibilidad que incluía la externalización de servicios no sanitarios que generó la movilidad de personal fijo, laboral y estatuario de los centros Hospitalarios afectados, pasando a prestar servicios en otros centros. Tras la finalización de dicho proceso y en base a dicho proceso se incorporaran al Hospital Universitario Gregorio Marañón procedentes de otros centros afectados por la medida un total de 51 trabajadores con categoría de limpiadoras.

DECIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

UNDECIMO

El 28.07.2014 formuló reclamación previa frente al Servicio Madrileño de Salud.

El 06.08.2014 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente Ferrosar Servicios Auxiliares, S.A, celebrándose el acto administrativo el 26.08.2014 sin avenencia ante la oposición de la demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17.06.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la...

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