STSJ Comunidad de Madrid 525/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:7712
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución525/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0033482

Procedimiento Recurso de Suplicación 59/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 755/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 525/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diez de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 59/2015, formalizado por el/la Letrado D./Dña. CRISTINA GODOY CORTES, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, contra la sentencia de fecha 10/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 755/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Torcuato frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Torcuato, prestaba sus servicios para la demandada Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., mediante contrato de trabajo por obra o servicio, suscrito con fecha 09-07-09, constituyendo su objeto " Asistencia Técnica e Infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia ostentando la categoría profesional de Licenciado en Derecho, realizando funciones de atención telefónica para resolución de incidencias informáticas, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de

2.355'57 euros.

SEGUNDO

Las partes suscribieron las siguientes Addendas al contrato antes referido, en las fechas y con los objetos que seguidamente se detallan:

01-05-10: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Asistencia Técnica e Infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Admon de Justicia. EXPT NUM000 y NUM001 Encomienda CAU II".

22-05-12: Idéntica a la anterior, añadiéndose a la misma "Continuidad de los expedientes nº NUM002, NUM003 y NUM004 de fecha 26 de abril de 2012.

10-06-13: "Asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU), según encomienda de gestión de la SGAJ de fecha de 07- de mayo de 2013.

01-04-14: "Encomienda de gestión para la asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU) prórroga desde el 1 de abril a 31 de mayo de 2014.

TERCERO

Mediante comunicación de 16-05-14, la demandada notificó al actor la extinción de la relación laboral con efectos del 31-05-14 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad dentro de la obra o servicio para la que fue contratado. El demandante percibió en concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad de 2.866'27 euros.

CUARTO

Con fecha 19-12-08 el Ministerio de Justicia emitió documento de encomienda de gestión a la demandada para la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, con una duración de un año. Con fecha 22-04-10 fue emitido por el referido Ministerio nuevo Acuerdo de encomienda de gestión a la demandada, con el mismo objeto, señalándose los Expte. NUM000 y NUM001 Encomienda CAU II, referente al CAU de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, por dos años de duración, suscribiéndose addenda con fecha 19-04- 12 por la cual se ampliaba el plazo de ejecución hasta el 21-05-12.

QUINTO

Con fecha 23-10-10 fue emitida Encomienda de Gestión del referido Ministerio a la demandada para la implantación de un expediente documental para las fiscalías de la Audiencia Nacional y Antidroga y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, con fecha de finalización en diciembre 2011. Por addenda de 16-11- 11 se amplió el plazo hasta el 31-12-12, concretándose el Expte. NUM003 .

SEXTO

Con fecha 26-11-10 se emitió Encomienda de Gestión por el Ministerio a la demandada para la implantación de un expediente documental en el Tribunal Supremo, y otras actuaciones con la misma relación que la anterior, con duración hasta el 31-12-11, también objeto de addenda el 05-12-11, ampliando el plazo de la Encomienda de Gestión hasta diciembre 2012, habiendo sido dadas instrucciones para ampliar su plazo hasta el 31-12-13 con fecha 26-11-12.

SÉPTIMO

Por resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia de 26-04-12 se puso en conocimiento de la demandada que debía dar continuidad a las encomiendas relativas a los expedientes NUM002, NUM003 y NUM004 hasta el 31-12-12.

OCTAVO

Con fecha 07-05-13 fue emitida nueva Encomienda de Gestión a Tragsatec, para la asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU), gestionado por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, con duración hasta el 31-03-14, emitiéndose addenda el 25-02-14, acordando dar continuidad a la encomienda hasta el 31-05-14.

NOVENO

Con fecha 25-04-14 el Ministerio de Justicia adjudicó contrato de servicios de atención a usuarios, mantenimiento hardware y gestión de puesto de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia, lote 1-Atención a usuarios, primer nivel CAU, Help Desk a Ibermática S.A., habiendo sido suscrito el contrato el 20-05-14. El demandante en la actualidad presta servicios por cuenta de esta empresa.

DÉCIMO

En el año 2012 el actor percibió la paga extraordinaria de verano.

UNDÉCIMO

Con fecha 21-05-13 y en procedimiento de Conflicto Colectivo seguido ante la Audiencia Nacional frente a Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. las partes acordaron estar a resultas de la sentencia dictada en procedimiento de conflicto colectivo por Transformación Agraria, S.A., sentencia que desestimó la reclamación del derecho a percibir la paga extraordinaria de navidad completa así como a los resuelto por el Tribunal Constitucional en la cuestión planteada por la Audiencia respecto de la devolución de la parte proporcional devengada de la paga extraordinaria de navidad a la fecha de entrada en vigor del Real Decretoley 20/2012.

DUODÉCIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Torcuato, frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 31-05-14, y en consecuencia condeno a la demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo, sin que proceda condena al abono de abono de los salarios de tramitación, por estar el demandante prestando servicios de forma ininterrumpida por cuenta de otra empresa, o la abone en concepto de indemnización la cantidad de 15.173'80 euros, de la que se descontará la cantidad de 2.866'27 euros, abonada por dicho concepto, ascendiendo el importe total a 12.307'53 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha en la que el despido tuvo lugar, entendiéndose por último que de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión.

Desestimo la reclamación de cantidad relativa al abono de la paga extraordinaria de navidad 2012, sin analizar la parte proporcional devengada hasta el 14-07-12 de dicha paga, por estar pendiente de resolución en procedimiento de conflicto colectivo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Carolina Arellano Martínez, en nombre y representación del...

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