STSJ Canarias 183/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2010:3715
Número de Recurso188/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Dna Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

Dna Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2010.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el

presente recurso 188/2008 en el que interviene como demandante, la Procuradora dona Soledad Granda Calderín, en

representación de D./Dna. Jose Carlos, Da Susana, D. Luis Andrés, Don

Juan Ramón, Da María Purificación, Don Alejandro, Da Ascension, Dona Caridad, Da Coral, Da Elvira, D.

Cesareo e interviniendo como demandados: el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en representación

del Ilustre Ayuntamiento de Telde, asistidos por el Sr. Letrado don Marcos Falcón Vega; el Jurado Provincial de Expropiación

Forzosa, representado y asistido por el/la Sr./Sra Abogado/a del Estado, y la Procuradora, dona Dolores Moreno Santana, en

representación de don Leovigildo, quien a su vez actúa en nombre y en beneficio de la comunidad de bienes DIRECCION000, asistidos por la Sra. letrada dona Yaiza Navarro Betancor versando sobre justiprecio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 20 mayo de 2008 se acordó fijar el justiprecio de la finca correspondiente al expediente 1441 en la cantidad de 2.108.565,95 incluyendo en dicha cantidad el 5% de premio de afección

SEGUNDO

Por la representación procesal de los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando en el momento procesal oportuno la demanda con la súplica de que se anule la resolución impugnada fijándose el justiprecio en una cantidad superior.

TERCERO

La Administracion demandada y las codemandadas interesaron la desestimación del recurso. Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, senalándose para votación y fallo el día 6/10/10, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Dona Inmaculada Rodríguez Falcón.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de 20 mayo 2008, dictaban expediente 1441, en el que se acordó justiprecio respondiendo a la solicitud presentada el 14 julio 2006 por don Leovigildo que actuó en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de bienes de DIRECCION000, manifestando que eran copropietarios un estanque de unos 1218 m2 sito en la calle Obispo Verdugo que había sido calificado en parte como vial, en parte como plaza pública por el Plan General de Ordenación del Municipio de Telde, aprobado definitivamente de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 4 Febrero 2003, no habiéndose tenido noticias de su aceptación por dicha corporación.

El estanque, según consta en el Acuerdo del Jurado que transcribe la manifestación del solicitante de la expropiación, había sido ocupado por el Ayuntamiento de Telde mediante demolición parcial de un muro, por el que se siguió el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso tres bajo el número 210/2006

El Jurado entendió iniciado el expediente por ministerio de la Ley, valorando los terrenos en la siguiente cantidad:

Valor del suelo VV= 1,5( Vr+Vc)

Vr= VV/1,5-Vc 1893,20#/m2/1,5-690#/m2=572,13#/m2

Valor Unitario Suelo=572,13#/m2x1218m2x2,9m2/m2=1.861.928,59#

Valor del depósito 146.222,46#

Valor total 2.008.158,05#

5% del premio de afección 100.407,50#

Justiprecio 2.108.565,95#

SEGUNDO

Como cuestión previa y por razones de índole procesal debemos analizar las causas de inadmisión que presentan las partes codemandadas, pues su estimación daría lugar a la inadmisión del presente recurso.

En concreto se plantea por el codemandado la inadmisión por falta de legitimación de los recurrentes para intervenir en este recurso, de conformidad con los artículos 19.1a) y 69b) de la Ley Jurisdiccional.

Así afirma que los recurrentes transmitieron sus derechos al Ayuntamiento de Telde, disponiendo libremente de sus cuotas indivisas, y por tanto, sin que la estimación del recurso y el reconocimiento del mayor justiprecio puedan a fectar a su esfera jurídica.

Esta Sala dictó sentencia en el recurso 182/2008, con fecha 7 de julio de 2010 en la que en relación a la cuestión litigiosa y anuló el acto objeto del recurso con los siguientes argumentos, conocidos por todas las partes personadas, igualmente, en aquel recurso:

En el proyecto de reparcelación aprobado se hace constar a los efectos de la adjudicación registral que don Lucas y Hermanas resultaban afectados en la cantidad de 1105 m2 y recibían una compensación económica de 1.403.864 pesetas. La ficha aportada hace constar que la parcela NUM000 fue objeto de un convenio urbanístico específico y además que el estanque sería compensado en proyecto de urbanización. La ficha del proyecto de reparcelación aportada de 1993, es posterior al Convenio suscrito en el ano 1991, en el que se hace constar que el estanque propiedad de la Comunidad DIRECCION001 está afectado en parte por una nueva alineación viaria determinada desde el Plan Parcial Picachos y, en definitiva por los Proyectos de desarrollo del mismo, a saber del de reparcelación y de urbanización, habiéndose impugnado los dos primeros tanto en vía administrativa como jurisdiccional por la representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 .

Como consecuencia del citado convenio la Comunidad se comprometía a desistir de los recursos contenciosos interpuestos contra el Plan Parcial Picachos y Proyecto de Reparcelación, y además, se fijaba la compensación por los 346m2 afectados por viales en Unidades de Aprovechamiento en la parcela con no NUM001, y por la pérdida de capacidad del estanque se indemnizaría la disminución de rentabilidad. Finalmente se redactó la ficha 5 con resultado que consta sin que conste que ninguna de las partes impugnara las determinaciones urbanísticas.

TERCERO

Retrocedamos un poco en el tiempo, al periodo en que se aprobó definitivamente el Plan Parcial y Proyecto de Reparcelación de Los Picachos. En el análisis del expediente administrativo se observa que don Lucas, se presentó ante el Ayuntamiento de Telde, no solo en su propio nombre sino también en nombre de la Comunidad de Bienes DIRECCION001, en fecha 8 de mayo de 1990 y 25 de julio de 1990 ( Libro 2, denominado "Proyecto de Reparcelación de Picachos" en el que afirma que " El estanque de referencia, en pleno uso, no se limita alo que constituye su superficie de terreno, sino también a la obra civil que el mismo contienen como así las tuberías que desde el distribuye el agua para las distintas zonas agrícolas del término municipal de Telde. El expediente de reparcelación se ha limitado pura y exclusivamente a compensar el terreno que el mismo ocupa obviando lo más importante de esta finca. Resulta del todo absurdo pensar que una instalación de estas características, que cuesta hoy ejecutarla más de 50.000.000 de pesetas, se valora en 1.057.040 pesetas, concediéndosenos una parcelita de 141m2 la NUM001 y 677m2 de construcción, a nuestra costa. Acreditaremos en el momento que sea oportuno el valor de lo que solo constituye el estanque amén de lo que supone las tuberías de distribución que tampoco han sido tenidas en cuenta."

A raíz de los recursos presentados el equipo redactor elaboró un informe, incluido en el expediente, en el conminada a subsanar el error de propiedad que figura en la parcela y...

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