STSJ Galicia 3952/2015, 10 de Julio de 2015
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5580 |
Número de Recurso | 2048/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3952/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2010 0002422
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002048 /2014 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001140 /2010
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Eugenia
ABOGADO/A: MARIA ELISA SACIDO PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002048 /2014, formalizado por el/la D/Dª MARIA ELISA SACIDO PEREZ, en nombre y representación de Eugenia, contra la sentencia número 314 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001140 /2010, seguidos a instancia de Eugenia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eugenia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 314 /2013, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .PRIMERO.- Doña Eugenia nació en fecha de NUM000 de 1041, cumpliendo 20 años de edad en fecha de 12 de mayo de 1961./SEGUNDO.- La demandante estuvo afiliada al RGSS con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de administrativa./TERCERO.- La demandante que acredita cotizados al RGSS 2.480 días por el período comprendido entre el 25 de abril de 1.988 y el 7 de mayo de 1.997. /CUARTO.- Por resolución de fecha de efectos de 18 de julio de 2.001 se reconoció a la actora pensión no contributiva de invalidez por minusvalía del 71%./QUINTO.- La demandante acredito 1.008 días de cotización correspondientes a nueve embarazos y sus correspondientes partos, haciendo todos los períodos de cotización un total de 3.488 días, que equivalen a 9,55 años./SEXTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de julio de 2.010 se denegaba a la demandante el reconocimiento de la situación de invalidez permanente./SÉPTIMO.- Contra dicha decisión se formuló reclamación previa desestimada por resolución de 24 de agosto de 2.010./OCTAVO.- Según el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 2 de julio de 2.010, la demandante está diagnosticada de fibrilación auricular permanente, cardiopatía hipertensiva, artritis reumatoide, espondiloartrosis, diabetes mellitas tipo 2, encontrándose estable en dicho momento, limitada para tareas de esfuerzos físicos mantenidos, bruscos, así como sobrecarga raquídea en las articulaciones de las manos.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Desestimar la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por Doña Eugenia contra el INSS, ala que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eugenia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30-4-2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-7-2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no acredita la carencia genérica para el reconocimiento de la invalidez permanente que demanda.
Frente a ella la demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: 1º) del hecho quinto de la sentencia para añadir: "En concepto de días asimilados o días-cuota, la demandante acredita 551, que sumados a los 3488 de cotización real, hacen un total de 4039 días o 11,06 años".
La revisión no prospera por tratarse de una cuestión jurídica el cómputo o no de los días cuota.
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) Solicita la ampliación del Hecho Probado cuarto y añadir: " El dictamen propuesta del Equipo de Evaluación y Orientación determina que en la citada fecha la actora padecía Insuficiencia cardíaca. Cardiopatía hipertensiva. Artritis reumatoidea. Espondiloartosis".
Tal modificación es procedente a la vista de la documental aportada folios 24 y 25 de los Autos, consistente en el Certificado expedido por la Consellería de Traballo e Servicios Sociais, donde se...
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