STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2015

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2015:3383
Número de Recurso1244/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01317/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2015 0000212

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001244 /2015 -S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000100 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gumersindo

ABOGADO/A: ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO

PROCURADOR: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, INDUSTRIAS AVANZADAS S.A., EULEN SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,,, MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a diez de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1244/15, interpuesto por Gumersindo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Salamanca, de fecha 18/3/2015, (Autos núm.100/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Gumersindo, contra EULEN SEGURIDAD S.A., INDUSTRIAS AVANZADAS S.A., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6/2/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gumersindo con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa demandada EULEN SEGURIDAD S.A., con una antigüedad de 8 de enero de 2009 con categoría profesional de vigilante de seguridad percibiendo un salario bruto de 44,09#/día incluida prorrata de paga extra.

SEGUNDO

El 26 de junio de 2014 la empresa Eulen entrega al actor una comunicación describiendo un hecho grave que se imputaba al mismo por daños por mal uso de un vehículo y no avisar a la empresa, concluyendo que "le requerimos a fin de que situaciones como la aquí descrita no se vuelvan a producir y le participamos que si la dirección de esta empresa vuelve a tener conocimiento de hechos de simular naturaleza nos veríamos en la obligación de corregirle disciplinariamente debiendo afrontar las consecuencias que legal o convencionalmente se determinen siendo estas aplicadas con el máximo rigor" (folios 58 y 59) .

TERCERO

El 14-11-14 el actor presenta papeleta de conciliación en impugnación de sanción.

En el acto de conciliación ante el SMAC celebrado el 4-12-14 la empresa manifiesta que retira la sanción relativa a la falsedad, deslealtad, fraude y abuso de confianza y mantiene la relativa a causar desperfectos en enseres de la empresa, reduciendo la calificación a grave e imponiendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo por diez días, que sería cumplida en las fechas que se acordarán por las partes. Por el trabajador se acepta la calificación y rebaja y en su día se acordarán las fechas de cumplimiento de la sanción, finalizando el acto CON AVENENCIA (folio 57).

El trabajador cumple esta sanción hasta el 20 de diciembre.

CUARTO

El 30 de diciembre de 2014 la empresa entrega al actor comunicación de despido disciplinario con efectos del mismo día cuyo contenido es el siguiente:

"Le remito la presente para comunicarle que la Dirección de esta empresa en uso de las facultades que tiene conferidas por el Art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del presente.

Las causas que han motivado la adopción de esta medida son los hechos producidos que a continuación le detallamos: "Presta Ud. sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de nuestra Empresa con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, adscrito al servicio de Vigilancia Seguridad prestado por nuestra Empresa para nuestro cliente INDUSTRIAS

AVANZADAS S.A. (en adelante ENUSA) en sus dependencias sitas en Juzgado (Salamanca).

Con relación a la prestación de servicios que Ud. viene realizando, hemos venido observando deficiencias en la misma, constándonos que la gestión no ha sido correcta, junto al descuido de la misma, lo que ha provocado una escasa calidad del servicio prestado. Las citadas deficiencias se han visto agravadas durante los últimos meses y se han materializado en pasividad y dejadez en sus funciones. Además, se ha venido observando una actitud desmotivada, apreciándose en la actividad que realizaba Ud. una escasa diligencia y premura en la realización de su actividad.

Incumpliendo, con su actitud consecuentemente, los parámetros que nuestra Compañía tiene establecidos al efecto, y por ello, el grado de desempeño por Ud. realizado no ha sido eficiente.

Habiendo sido, además, objeto de sanción recientemente como consecuencia de incumplimiento grave en fecha 3 de noviembre de 2014 y apercibido con anterioridad por sus incumplimientos (26 de junio de 2014). Los hechos descritos constituyen incumplimientos de sus deberes laborales establecidos en los Articules 5 y 20.1 y 2 del T.R.L.E.T., que suponen incumplimientos contractuales recogidos en el art. 54.2

d) del T.R.L.E.T . y articulo 55.13 del Convenio Colectivo, siendo considerados como faltas laborales muy graves las cuales son sancionadas con el despido disciplinario que se le impone con efectos del dia de hoy 30 de diciembre de 2014."

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La actora presenta papeleta de conciliación por despido el 9-1-15 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 28- 1-15 en el que la empresa Eulen Seguridad S.A ofrece la indemnización total de

10.526,95#, por ENUSA se alega que no deben estar en el proceso, el trabajador no acepta el ofrecimiento, finalizando el acto con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada (Eulen Seguridad S.A.), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la improcedencia del despido operado por la demandada con efectos de 30 de diciembre de 2014; se alza en suplicación Don Gumersindo, destinando la totalidad del recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicadas por el juzgador. Ahonda el trabajador en la declaración de nulidad e su despido por concurrir la decisión empresarial...

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