STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 2015

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2015:3321
Número de Recurso379/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 00831/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0000339

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000379 /2015 E.A.

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña GOLOSAL DISTRIBUCIONES FORJA 9 S.L.

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL MONTES RENEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Anibal

ABOGADO/A: RAUL SANCHEZ PASCUAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.379/2015

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a doce de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 379/2015, interpuesto por GOLOSAL DISTRIBUCIONES FORJA 9, S.L., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de VALLADOLID de fecha, 17 de Diciembre de

2.014 (Autos nº 84/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Anibal contra mencionada empresa recurrente; sobre CANTIDAD (salarios).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2014, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- El demandante, Don Anibal, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa Golosal Distribuciones Forja 9, S.L., con una antigüedad de 1 de octubre de 2.012, ostentando la categoría profesional de representante, y percibiendo un salario mensual de 2.897,42 euros, con inclusión de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada no ha abonado al trabajador las cantidades siguientes: Comisiones por ventas (236.165 x 1,5%) = 3.542,43 Euros; Paga extra Navidad-12 = 2.897,42 Euros, Diferencias Salariales (noviembre-12, diciembre-12 y enero-13 = 1.200 Euros; febrero-12 = 1.800 Euros, Embargo S.S. Autónomos = 470 Euros) = 3.470 Euros. Total = 9.909,85 Euros.

Tercero

Con fecha 13/12/2013, presentó papeleta de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, celebrándose el acto el 02/01/2014, con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa demandada pretendiendo en primer lugar revisar los hechos probados para añadir el contenido del documento obrante al folio 35.

Documento aportado por la contraparte con lo que no hay óbice alguno para su plasmación.

SEGUNDO

Se quiere igualmente incluir como probado que el actor inició un proceso de IT 1el 1 de Diciembre de 2012. En la nómina alegada consta ese dato y en consecuencia debe admitirse.

Se quiere igualmente incluir como probado parte del contrato mantenido por las partes que fue aportado por el actor y en consecuencia no es litigioso y a él debe estarse.

Por último se quiere incluir un nuevo hecho basado igualmente en el indiscutido contrato por lo que ha de repetirse lo antes expuesto.

TERCERO

A nivel sustantivo se denuncia en primer lugar infracción del artículo 49.1 del estatuto laboral en relación con los artículos 1261, 1262 y 1281 del código civil .

Lo que argumenta la parte es el valor liberatorio del documento firmado en fecha 18 de Septiembre de 2014.

Como recuerda la reciente sentencia de este Sala IV del Tribunal Supremo (rcud. 2588/2012 ) en relación al valor liberatorio del documento de finiquito, " la STS/IV 28-febrero-2000 (rcud 4977/1998 ) destaca que para determinar el alcance y contenido del pacto o acuerdo manifestado en un documento de finiquito se requiere un examen interpretativo sobre la literalidad y concurrencia de elementos esenciales del pacto del supuesto litigioso, señalando que " El...

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