STSJ Cataluña 335/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2015:5109
Número de Recurso149/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución335/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 149/2011 (acumulado nº 406/2011)

Partes: CEDINSA TER CONCESSIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, SA Y ARENAS I GRAVES CASTELLOT S.A

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 335

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 149/2011 (y acumulado el núm. 406/2011), interpuesto por las mercantiles CEDINSA TER CONCESSIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, SA y ARENAS I GRAVES CASTELLOT S.A, representadas por los Procuradores de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y JOSE CASTRO CARNERO, resepectivamente, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 8-3-11 que fija el justiprecio de las fincas: 08.112-074; 08.112-076; IA 003 proyecto AC-DC-02001; proyecto DCV-02001.1-M1, municipio de Manlleu; Administración expropiante: Departament Territorial i Sostenibilitat; afectado: Arenes i Graves Castellot, SA. Expte. 9015-11.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de abril de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CEDINSA TER CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona de 8 de marzo de 2011, por el que se determinó en la suma de 48.873'86 # el justiprecio de las fincas

08.112-074, 08.112-076 y IA003 del Projecte AC-DC-02001 y proyecto DCV-02001.1-M1 del término municipal de Manlleu, siendo Administración expropiante el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y beneficiaria Cedinsa.

A este recurso se acumuló el que Arenes i Graves Castellot SA interpone contra ese mismo Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, y contra el Acuerdo de 31 de mayo de 2011 que desestima el recurso de reposición que formularon contra aquel.

SEGUNDO

Muestra su conformidad CEDINSA con la superficie valorada, con la norma que aplica el Jurat, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, atendida la fecha en la que se requiere a la propiedad para la presentación de la hoja de aprecio, 16 de noviembre de 2009, y con el carácter de suelo rural de las fincas expropiadas.

Discrepa de la resolución del Jurat en lo siguiente:

  1. En la rentabilidad establecida para las fincas, a partir del precio de venta de cereal de grano tenido en cuenta por el JEC. CEDINSA rechaza el precio de 0'24 Euros/Kg. y defiende a partir de datos estadísticos del DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERÍA I PESCA para el año 2009, el de 0'14Eur./kg como media, lo que daría una renta del suelo de cultivo de cereal de 538'58 Eur./Ha y en total 1.073'78 #/Ha una vez adicionada la correspondiente al cultivo de forraje, 535'20 #/Ha según el Acuerdo. La valoración final del suelo que sostiene la beneficiaria, tras aplicar el coeficiente de capitalización en noviembre de 2009, 2'437, es de 25.709'20 Euros, sin aplicar ninguna corrección por localización ya que entiende no justificado el Acuerdo en cuanto aplica un coeficiente del 10% atendida la localización y accesos de la finca.

  2. Acepta el porcentaje del 10% que aplica el Acuerdo del Jurat para la ocupación temporal de 8.642 m2, y con los parámetros que defiende para la valoración del suelo resultan 3.723'28 #.

  3. En relación a la parcela inconexa de 177 m2 acepta el coeficiente del 75% que fija el Acuerdo, realizados los cálculos con el valor del suelo que defiende obtiene 584'10 #.

    La suma de las diferentes partidas, hace que incluido el premio de afección, resulte un justiprecio de

    31.402'04 #.

    Arenes i Graves Castellot SA, fundamentan la demanda en los siguientes motivos:

  4. Defiende la valoración conforme a la Ley 6/1998, de 13 de abril. Señala que puede considerarse que la fecha de inicio del expediente es la del anuncio de información publica del estudio informativo y este se publico en el DOGC el 29 de noviembre de 2001, o bien la del acuerdo de inicio del expediente expropiatorio, 26 de julio de 2006, y debe tenerse en cuenta que las actas de ocupación se levantaron el 16 de octubre de 2006, momento en que la propiedad pierde la posesión de la finca y no puede pretender la beneficiaria que por la demora en el requerimiento de presentación de la hoja de aprecio, se aplique el RDL 2/2008. Consecuencia del inicio del expediente de expropiación, vigente la Ley 6/1998, es la valoración del suelo a partir del método de comparación tal y como efectúa en su hoja de aprecio. Se remite al informe del Sr Jose Luis que se acompañó a la misma y que aplica la Ley 6/1998 comparando compraventas de fincas análogas, de las que resulta una media de precio de 48'63 #/m2, y un valor del suelo de 250.395'87 # y para la ocupación temporal

    90.072'49 euros. Alega que esta valoración no ha sido rebatida por el perito de la beneficiaria ni tampoco por el Jurado, que nunca aportaron documentos de transacciones reales de fincas análogas para acreditar cual era el precio medio.

  5. Para el supuesto de que se considere que el momento de inicio del expediente es el del requerimiento para la presentación de la hoja de aprecio, sostienen que siendo adecuado el doble cultivo que propone el Jurado, para el cereal de secano la renta anual que correspondería es de 1.518'13 #/Ha y 2.131'93 #/Ha para el maíz, de forma que la renta anual que se obtiene es en total de 3.650'06 #/Ha. Cantidad que al aplicar el coeficiente de capitalización del 2'437% correspondiente a noviembre de 2009 y el coeficiente de 0'78 por cultivo de regadío que se regula en el RD 1492/2011, da como resultado un valor del suelo de 19'20 #/m2. A este valor a su vez aplican coeficiente de localización, resultando la valoración final de 37,44 euros/m2. Obtienen como valor del suelo, 192.778'56 #, para la ocupación temporal 34.678'18 #, por la...

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