STSJ Aragón 459/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:972
Número de Recurso442/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución459/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00459/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103657

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000442 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000023 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: María Inmaculada

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL OCHOA RUBERTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 442/2015

Sentencia número 459/2015

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 442 de 2015 (autos núm. 23/15), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª María Inmaculada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TERUEL, de fecha quince de abril de dos mil quince, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Inmaculada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 15-4-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Inmaculada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de responsable de compras, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una prestación mensual y vitalicia correspondiente al 55% de la base reguladora de 1.280,25 euros, desde la fecha de 24 de septiembre de 2.014 y consecuentemente debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a que reconozca a la actora esta prestación, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde la fecha indicada".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- Dña. María Inmaculada ha venido prestando servicios en el sector de la industria del cartonaje, siendo su última profesión habitual la de responsable de compras de la empresa en que prestaba su actividad, encargándose de realizar, controlar y gestionar todas las atribuciones derivadas de la tramitación de compras de la empresa.

  1. - Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución denegando a la trabajadora la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, todo ello, previo dictamen-propuesta de EVI, que considera a la actora afecta del siguiente cuadro residual: "esclerosis sistémica con afectación cutánea, vascular (fenómeno raynaud y úlceras digitales), pulmonar (enfermedad pulmonar intersticial) y digestiva (reflujo gastroesofágico)", con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "conectivopatía que cursa con brotes. Proceso estabilizado gracias al tratamiento habitual y los cuidados recomendados. En este momento se encuentra en fase interdrítica, no objetivando limitaciones funcionales".

  2. - Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

  3. - La actora está diagnosticada de esclerosis sistémica con afectación cutánea (esclerodactilia, telangiectasias, calcinosis), vascular (fenómeno raynaud y úlceras digitales), pulmonar (enfermedad pulmonar intersticial con patrón restrictivo leve), digestiva (reflujo gastroesofágico) y cardíaca (derrame pericárdico ligero en saco posterior, sin compromiso hemodinámico). Hernias discales L4-L5 y L5-S1 sin compromiso radicular. Desgarro completo de ligamento cruzado anterior rodilla izquierda.

  4. - La base reguladora de la prestación reclamada es la cantidad de 1.280,25 euros mensuales y la fecha de efectos el 24-09- 2.014".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los...

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