STSJ Andalucía 1276/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:4732
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1276/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0317/15, sent. 1276/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1276/15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Emiliano, representado por el Sr. Letrado D. Juan Pedrosa González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm.

1.499/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el AYUNTAMIENTO DE TOMARES, en demanda de tutela de derechos fundamentales, se celebró el juicio y el 28 de julio de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El trabajador demandante, Emiliano, viene prestando sus servicios como Auxiliar Administrativo para la entidad demandada, AYUNTAMIENTO DE TOMARES (Sevilla) como personal laboral y con una antigüedad reconocida desde el 11-05-06.

  1. ) Con fecha 26-04-10 y mediante Resolución dictada por el Alcalde Presidente de la entidad demandada se adscribió "funcionalmente a D. Emiliano (...) a la Vicesecretaría-Intervención".

    A estos efectos, se da por reproducido el contenido íntegro del documento obrante en las actuaciones al folio nº 167 y, también, al folio nº 43.

  2. ) Con fecha 10-07-12, el trabajador demandante solicita a la entidad demandada "que a partir de la nómina del mes de julio se detraiga de la misma, la cuota sindical correspondiente a la afiliación a C.C.O.O.". A estos efectos, se da por reproducido el contenido íntegro del documento obrante en las actuaciones al folio nº 51.

  3. ) El trabajador demandante resultó elegido miembro del Comité de Empresa, integrado en la candidatura presentada por el sindicato COMISIONES OBRERAS, en las elecciones sindicales parciales celebradas el pasado día 29-05-13. De los 4 nuevos representantes legales de los trabajadores, además del demandante, resultaron elegidos 2 por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y 1 por el sindicado CSI-CSIF.

    A estos efectos, se da por reproducido el contenido íntegro de los documentos obrantes en las actuaciones a los folios nº 192 a 197.

  4. ) Con fecha 31-10-13 y mediante Resolución dictada por el Alcalde Presidente de la entidad demandada se adscribió "funcionalmente a D. Emiliano (...) al Área de Juventud y Deportes, Desarrollo Económico, Comercio, Turismo y Desarrollo Tecnológico, de la que es titular D. Marcelino, con fecha de efecto del 4 de noviembre de 2013 (...)".

    A estos efectos, se da por reproducido el contenido íntegro del documento obrante en las actuaciones al folio nº 191 y, también, al folio nº 43.

  5. ) Con fecha 03-11-13 se celebra una reunión del Comité de Empresa de la entidad demandada y en la que intentó estar presente el Delegado Sindical del sindicato COMISIONES OBRERAS, sin que le fuera permitida su presencia por parte del Presidente del Comité de Empresa.

  6. ) Con fecha 25-03-14 se emite resolución por parte del Defensor del Pueblo Andaluz a la entidad demandada y en relación con el expediente de queja nº NUM000 instado por Teodulfo, funcionario de carrera del Ayuntamiento demandado, en relación con "el sistema de provisión de puestos aplicado por esta Administración Municipal" y en la que se vienen a plantear 2 Recomendaciones y otras 2 Sugerencias en relación con dicha materia.

    A estos efectos, se da por reproducido el contenido íntegro de la referida resolución obrante en las actuaciones a los folios nº 184 a 190.

  7. ) Con fecha 02-12-13 se interpone la Demanda en el Decanato de los Juzgados de Sevilla."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de que fuera declarado, que el cambio funcional de la Vicesecretaría-Intervención al Área de Juventud y Deportes, era la consecuencia de una represalia por opiniones contrarias a la demandada en el seno del comité de empresa y que por tanto le fueron conculcados Derechos Fundamentales, a la libertad sindical, debiéndosele reponer en la situación...

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