SAP Madrid 165/2015, 8 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha08 Junio 2015

ROLLO DE APELACIÓN Nº 359/2013.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 42/2012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: COSTA CROCIERE S.p.A.

Procuradora: Dª Silvia Virto Bermejo

Letrado: D. Pedro A. Maura Barandiarán

Parte impugnante: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS (CEACCU)

Procuradora: Dª Miriam López Ocampos

Letrado: D. Eugenio Ribón Seisdedos

SENTENCIA Nº 165/2015

En Madrid, a ocho de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio verbal sustanciados con el núm. 42/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada e impugnado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintitrés de octubre de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS (CEACCU), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Miriam López Ocampos y asistida del Letrado D. Eugenio Ribón Seisdedos, así como la demandada COSTA CROCIERE S.P.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Virto Bermejo y asistida del Letrado D. Pedro A. Maura Barandiarán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte la presente la presente demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS (CEACCU) contra COSTA CROCIERE S.P.A (COSTA CRUCEROS) por lo que:

  1. ) DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de las estipulaciones contenidas en las Condiciones generales 2012 de COSTA CROCIERE S.P.A (COSTA CRUCEROS) que han sido identificadas en los Fundamentos jurídicos SEGUNDO a QUINTO de la presente resolución bajo los números que siguen: el artículo 5.1. MODIFICACIONES DEL VIAJE; el artículo 7.1. CESIONES; el artículo 8.3. CANCELACIÓN POR PARTE DEL ORGANIZADOR; el art. 15.1. EXCURSIONES y el artículo 18.1. CUSTODIA DE OBJETOS DE VALOR; 2º) Asimismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de las estipulaciones contenidas en las "Condiciones de venta en línea de servicios y productos de COSTA CROCIERE S.p.A (COSTA CRUCEROS)" que han sido identificadas en los Fundamentos Jurídicos SEGUNDO a QUINTO de la presente resolución bajo los números que siguen: el artículo 1.1. NORMAS APLICABLES ; el artículo 2.2. CIERRE DEL CONTRATO y el artículo 12. LEY Y FORO ;

  2. ) DEBO ORDENAR Y ORDENO la cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la entidad demandada de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo,

  1. ) Firme que sea la presente resolución, publíquese el fallo de la misma, juntamente con el tenor literal de las cláusulas declaradas nulas, en uno de los periódicos de mayor circulación de Madrid, todo ello a costa de la parte demandada.

  2. ) Expida el Secretario mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo, según lo previsto por el artículo 22 LCGC.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y fue impugnada por la demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día tres de junio de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS (CEACCU) interpuso demanda de juicio verbal contra COSTA CROCIERE S.p.A (COSTA CRUCEROS) por la que solicitaba:

  1. ) Declaración del carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de las estipulaciones reseñadas en el cuerpo de este escrito, correspondientes a las condiciones generales de la compañía demandada, identificadas como:

    - De las Condiciones generales 2012 de COSTA CROCIERE S.p.A (COSTA CRUCEROS). "G1) Del artículo 3.2. PAGOS; G2) Del artículo 5.1. MODIFICACIONES DEL VIAJE; G3) Del artículo 6. CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL VIAJERO; G4) Del artículo 7.1 CESIONES; G5) Del artículo 8.3 CANCELACIÓN POR PARTE DEL ORGANIZADOR; G6) Del artículo 15.1. EXCURSIONES; y G7) Del artículo

    18. CUSTODIA DE OBJETOS DE VALOR;"

    - De las "Condiciones de venta en línea de servicios y productos de COSTA CROCIERE S.p.A (COSTA CRUCEROS)". "H1) Del artículo 1.1. NORMAS APLICABLES; H2) Del artículo 2.2. CIERRE DEL CONTRATO; H3) Del artículo 12. LEY Y FORO .

  2. ) Orden de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la entidad demandada de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

    1. ) Publicación, a costa de la demandada, total o parcial de la sentencia dictada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia -a criterio del juzgador conforme a lo dispuesto en el art. 221.2 LEC y art. 21 LCGC.

  3. ) Libramiento de mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo, según lo previsto por el artículo 22 LCGC.

    1. ) Condena en costas a la entidad demandada.

    La demandante, en su condición de asociación de consumidores y usuarios, ejercitó una acción de cesación dirigida a obtener una sentencia que condene a la entidad COSTA CROCIERE S.p.A (COSTA CRUCEROS) a eliminar de las condiciones generales que utiliza bajo la denominación "Condiciones generales 2012" y "Condiciones de venta en línea de servicios y productos" aplicadas por la demandada a los consumidores y usuarios adherentes" diversas estipulaciones que se reputan nulas; y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo con amparo en el art. 12 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y conforme con lo previsto por el art. 8 del mismo cuerpo legal, según el cual "serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención." Esta última norma asimismo establece que "en particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios" (remisión legal que debe entenderse hoy en día efectuada al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

    La demandada se allanó a las pretensiones de nulidad y cesación en la utilización de seis cláusulas: en concreto, las contenidas en el art. 7.1. de las Condiciones Generales 2012 (cesiones), en el art. 8.3. de las Condiciones Generales 2012 (Cancelación por parte del organizador), en el art. 15.1. de las Condiciones Generales 2012 (Excursiones), en el art. 1.1 de las Condiciones de venta en línea de servicios y productos de COSTA CROCIERE, S.p.A. (Normas aplicables); en el art. 2.2 de las Condiciones de venta en línea de servicios y productos de COSTA CROCIERE, S.p.A. (Cierre del contrato) y en el art. 12 de las Condiciones de venta en línea de servicios y productos de COSTA CROCIERE, S.p.A (Ley y Foro ):

    La demandada se mostró parcialmente conforme con los pedimentos de la actora en cuanto se refiere a lo dispuesto en la cláusula 5.1 de las Condiciones Generales 2012 (Modificaciones del viaje), que establece lo siguiente:

    "5.1 Si antes de la salida del viaje, el Organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, se lo comunicará de inmediato al pasajero. No se considerarán modificaciones significativas de elementos esenciales del contrato, según lo establecido en las presentes condiciones (i) la modificación de compañías aéreas, horarios y rutas de los vuelos, siempre que se mantenga inalterada la fecha de salida y llegada y se permita el embarque y desembarque de la nave en las -fechas previstas para el crucero; (ii) la sustitución del barco; (iii) la modificación de la ruta del crucero; (iv) la asignación de otro camarote; (v) el cambio de hotel, siempre que se trate de un hotel de la misma categoría; (vi) las variaciones en la programación de espectáculos y otras formas de entretenimiento a bordo del barco".

    La parte demandada aceptó la nulidad de la citada cláusula en cuanto a la consideración como modificaciones no significativas de elementos esenciales del contrato los cambios que se recogen en el punto

    ii) (sustitución del barco), iii) (ruta del crucero) y iv) (asignación de otro camarote). En cambio, se opuso a las pretensiones de la actora en cuanto a los puntos i) (modificación de compañías aéreas, horarios y rutas de los vuelos, siempre que se...

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