SAP Madrid 570/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2015:9129
Número de Recurso1464/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución570/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026883

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1464/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 312/2012

Apelante: D./Dña. Casiano y D./Dña. Teresa e HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES y Procurador D./Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Letrado D./Dña. JESUS GIL DE PARADES y Letrado D./Dña. FERNANDO FLOREZ ITURRINO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 570/2015

ILMAS SRAS.

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª Mª TERESA RUBIO CABRERO

En Madrid, a ocho de junio de dos mil quince

Visto por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RAA 1464/2014 el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES, en nombre y representación de Casiano y de Teresa y por la Procuradora Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO en nombre y representación de HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra sentencia de fecha dieciocho de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Penal nº 21 de Madrid ; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, Casiano, Teresa y de HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por medio de sus respectivas representaciones procesales, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha dieciocho de marzo de 2014 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "(...) sobre 7:15 horas del día 18 de septiembre de 2.011, el acusado Casiano, mayor de edad y con anteceden penales, al haber sido condenado por Sentencia del juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid de fecha 16 de julio de 2.009, firme en la misma fecha, como autor de un delito de atentado a la pena de un año de prisión (Juicio Oral 165/2008, que dio lugar a la ejecución nº 2418/09 del Juzgado de Ejecutorias Penales nº 28 de Madrid) y por Sentencia de fecha 21 de junio de 20.10, firme en la misma fecha, dictada por el juzgado de instrucción Nº 1 de Madrid como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de cuatro meses multa, con cuota adiaría de cinco euros y ocho mese y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (Diligencias urgentes de Juicio Rápido nº 72/2010, que dio lugar a la ejecutoria nº 2862/10 del juzgado de Ejecutorias nº 32 de Madrid), pena cuyo cumplimiento finalizó en fecha 20 de mayo de 2.011, circulaba conduciendo el vehículo BMW X5 matrícula

....-NCF, propiedad de Teresa, con autorización de la misma, y asegurado en la compañía aseguradora Hilo Directo Seguros y Reaseguros, S.A., haciéndolo por el Paseo Infanta Isabel nº 17 de Madrid, haciéndolo a gran velocidad, atravesando bruscamente la línea continua, atravesando dos carriles de circulación hasta llegar a la mediana, atropellando al patón Patricio, que estaba cruzando por lugar indebido, al golpear al peatón con la parte delantera derecha de su vehículo, hasta el punto de romper su propio espejo retrovisor con el impago, provocando la caída al suelo del peatón.

Como consecuencia de los hechos, Patricio resultó con lesiones consistentes en policontusiones, excoriación superficial en región parieto occipital derecha, traumatismo cráneo encefálico y fractura de huesos proipos nasales, cuya curación precisó, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico consistente en recolocación con anestesia local y férula, con posterior retirada de ésta, lesión de las que tardó en sanar dieciocho días, doce de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, cuando sin secuelas.

Tras el accidente, el acusado detuvo el vehículo en el lugar para examinar sus propios daños, siendo requerido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron al lugar de los hechos al encontrarse en una gasolinera cercana, para que se apartase a fin de no obstaculizar el tráfico, lo que hizo inicialmente el acusado, si bien al aproximarse no de los algentes al vehículo del acusado y solicitarle la documentación personal y la del vehículo, el acusado, lejos de obedecer la orden del agente, puso en marcha inopinadamente el vehículo y se dio a la fuga a gran velocidad, saltándose un semáforo en fase roja, haciendo caso a las ordenes de los agentes de detener el vehículo, colisionando un tiempo más tarde en la calle fuente Carrantona de Madrid con un semáforo que arrancó de su base causando desperfectos en el mismo que no han sido tasados.

Dada la inmediata huida del acusado del lugar de los hechos no fue posible la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica."

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Casiano como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN TEMERARIA del artículo 380 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8 C.P . y de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE DEL ART. 152.1.1 º Y 152.2 del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el art. 382 del Código Penal, a la pena de un veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de cinco años, con pérdida de vigencia del permiso vigente; y como autor de un delito de desobediencia grave el art. 556 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P ., a la pena de quince meses de prisión, así como a que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la entidad Hilo Direct, Seguros y Reaseguros y con la responsabilidad civil subsidiaria de Teresa, Patricio en la cantidad de 757,57 euros por sus lesiones y a que indemnice al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, con la responsabilidad civil directa de la entidad Hilo Direct, Seguros y Reaseguros y con la responsabilidad civil subsidiaria de Teresa, en la cantidad que en ejecución de Sentencias sea tasado el valor de los daños causados en el semáforo de la calle Fuente Carrantona de Madrid; con los intereses legales hasta el día del pago, intereses que en el caso de la entidad aseguradora Hilo Direct, Seguros y Reaseguros serán el equivalente a un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, siendo término inicial del cómputo la fecha del siniestro, el 18 de septiembre de 2.011, interés anual que no podrá ser inferior al 20 por 100 una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro; condenando al mismo al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba por la juez a quo ya que mantiene, en primer lugar que no resulta acreditado que condujera a gran velocidad puesto que el Ministerio Fiscal debería haber acreditado a qué velocidad lo hacía para ver si incurría o no en conducción temeraria considerando que no es suficiente con que se afirme que lo hacía a gran velocidad puesto que ello puede ser constitutivo de una infracción administrativa, y para que el hecho sea constitutivo de infracción penal debe acreditarse que la velocidad desorbitada a la que conducía el recurrente suponía un riesgo concreto para la vida de...

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