SAP Madrid 209/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2015:8861 |
Número de Recurso | 564/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 209/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0138411
Recurso de Apelación 564/2014
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1494/2008
DEMANDANTES/APELANTES: D. Carlos Ramón y D. Alvaro
PROCURADOR : D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ
DEMANDADOS/APELADOS INCOMPARECIDOS: D. Edemiro e IGNORADOS HEREDEROS DE D. Higinio
PONENTE ILMO SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 209
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a veinte de mayo de dos mil quince.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1494/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 564/2014, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Carlos Ramón y D. Alvaro representados por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ, y como parte demandada-apelada D. Edemiro que fue declarado en rebeldía en primera instancia, e IGNORADOS HEREDEROS DE D. Higinio que no han comparecido en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2010, cuyo fallo es el tenor siguiente: "FALLO: 1.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Don Alvaro y Don Carlos Ramón contra Don Edemiro, a quien condeno a pagar a los demandantes la suma de 288.461.- euros en concepto de principal prestado, más otros 11.539.- euros en concepto de intereses ordinarios y 35.089,50.- euros por intereses moratorios devengados durante el periodo comprendido entre los días 3 de junio de 2007 y 10 de enero de 2008. 2.- Este demandado abonará igualmente los intereses en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. 3.- Condeno a Don Edemiro al pago de las costas causadas a la parte actora. 4.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta frente a Don Higinio, a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones. 5.- Condeno a la parte actora al pago de las costas ocasionadas al demandado absuelto."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos Ramón y D. Alvaro se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitido el recurso, y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 13 de mayo de 2015, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda que da origen a este procedimiento indicaba, en esencia, que el 2 de junio de 2006 se suscribió escritura pública de préstamo, por virtud de la cual los demandados reconocieron recibir 288.461 # que se comprometían a devolver el 2 de junio de 2007, junto con 11.539 euros en concepto de intereses ordinarios, pactándose un 20% de interés de demora.
El demandado, Sr. Higinio, se opuso a la demandada alegando no haber recibido cantidad alguna. La realidad de lo acontecido, indicaba, fue que el codemandado y los actores urdieron un plan para que el Sr. Higinio garantizara el pago de 288.461 euros con el piso que reside, prometiendo el codemandado, a cambio de ello, saldar una deuda que con él tenía pendiente, aunque sin intención real de hacerlo y con el único ánimo de hacerle firmar la escritura de préstamo.
El codemandado fue declarado en rebeldía.
La sentencia que se recurre estimó la demanda con respecto al demandado rebelde y la desestimó con respecto a D. Higinio, al entender que, con respecto a éste, el contrato era simulado, ya que no intervino como prestatario sino como garante.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por lo expuesto y razonado en la presente resolución.
Cabe indicar que en esta resolución se hará mención a manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el acto de juicio, indicándose en tal caso, de forma aproximada, el momento en que quedaron recogidas tales manifestaciones en la grabación del acto de juicio.
La parte actora señala en su recurso que la intervención de Don Higinio fue en concepto de prestatario, no existiendo por ello simulación, y que en caso de considerarse que la verdadera intención era la de situarle como garante, lo procedente sería condenarle en tal condición.
Tales alegaciones deben ser desestimadas.
Aun cuando el préstamo esté recogido en escritura pública en la que los hoy demandados declaran haber recibido el importe del préstamo (documento 2 de la demanda), no obstante, la veracidad de tales afirmaciones queda contradicha por diversas pruebas.
Es constante la doctrina del Tribunal Supremo que señala que las escrituras públicas dan fe de las manifestaciones vertidas por los intervinientes y de su fecha -es decir, que los intervinientes comparecen ante el notario en la fecha de la escritura, y ante él realizan las manifestaciones que en la misma se recogen-, creando una presunción "iuris tantum" con respecto a la veracidad intrínseca de lo manifestado por los intervinientes, si bien ésta puede ser destruida mediante prueba en contrario ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2000, 26 de enero de 2001, 27 de octubre de 2005 y 18 de octubre y 18 de julio de 2006, entre otras muchas).
De lo actuado se desprende, como indica la sentencia recurrida, que Don Higinio no intervino realmente como prestatario, sino como garante.
Don Alvaro, al ser interrogado manifestó que se entregó la totalidad del préstamo a la firma de la escritura pública salvo 2.000 # que entregaron posteriormente (17:20, 17:40 y 18:30), tras hacerle ver la contradicción de tales manifestaciones con lo declarado en el proceso penal, indicó que el día de la firma de la escritura pública entregaron únicamente 50.000 # (23:10) y que mediante las entregas realizadas hasta julio de 2006 habían realizado la entrega de 288.000 # (24:20). Indicó posteriormente que los demandados tenían una deuda previa que pretendían cancelar con la nueva hipoteca y con la entrega de 50.000 #, aproximadamente (24:40).
Por su parte don Carlos Ramón, en principio manifestó...
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