SAP Barcelona 213/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2015:6097
Número de Recurso696/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 696/2013

PROCEDIMIENTO Juicio ordinario 940/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 213/2015

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario 940/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de D. Alonso, representado por la Procuradora Dª Mª Paz López Lois, contra Romadiro, S.L., representado por el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimandose parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Paz López Lois, actuando en nombre y representación de Don Alonso, frente a Romadiro, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Alfonso Pérez de Olaguer, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 18.000 euros(dieciocho mil euros), con los intereses prevenidos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, en aplicación de la cláusula penal pactada en la escritura pública de fecha 2 de junio de 2006, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas de entrega de plaza de aparcamiento y trastero en el plazo estipulado, y se declara dejar sin efecto la servidumbre de paso para personas y vehículo sobre la finca 274 propiedad de la actora, estipulada igualmente en la meritada escritura. Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente causa dimana de la demanda rectora entablada por D. Alonso, en reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de compraventa, que tenía suscrito con la mercantil ROMADIRO, S.L. en fecha 22/06/2006.

La demandante vendió su finca a la promotora para la construcción de una edificación. Se acordó un precio de 246.000 euros y restó como precio aplazado la cantidad de 6.000 euros, que se sustituirían por la entrega a la parte vendedora de una plaza de parquin y un trastero. Se constituyó además una servidumbre de paso en favor de la compradora que afectaba a propiedad de la vendedora.

Se establecieron en el contrato tres consecuencias para el caso de incumplimiento: a) la devolución triplicada del precio pendiente (es decir 18.000 euros); b) el pago de 1.000 euros mensuales por cada mes de demora desde la fecha de entrega prevista; c) dejar sin efecto el derecho de servidumbre pactado.

La compradora (promotora/constructora), solicita una modificación urbanística al Ajuntament (de ampliación)y la misma es aprobada por el consistorio, no obstante lo anterior, la decisión administrativa es recurrida por unos vecinos y se encuentra pendiente de deliberación, votación y fallo ante el TSJC, Sala III de lo Contencioso. No pueden iniciarse las obras, ergo tampoco cumplir con el contrato suscrito. Alega fuerza mayor.

Producido el incumplimiento (no negado), la iudex a quo estimó la demanda de manera parcial y moderó la indemnización total que se reclamaba (61.000 euros) dimanante de las cláusulas penales establecidas. Aplicó: la a) es decir condenó a la promotora-compradora a pagar 18.000 euros a la vendedora y la c) dejó sin efecto la servidumbre de paso, sin embargo, anuló la b) el pago de 1.000 euros mensuales por demora.

Consideró la juzgadora, que procedía el acogimiento parcial de la demanda, desestimando la tesis de la compradora que sustentaba su incumplimiento en la concurrencia de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida, toda vez que no se verificó la...

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