SAP Barcelona 184/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2015:5418 |
Número de Recurso | 371/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 184/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 371/2014-1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 75/2013
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 184/15
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 75/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Manresa, a instancia de Benedicto contra ZURICH ESPAÑA, CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO, en sustancia, la demanda interpuesta por Benedicto y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad QUINCE MIL CIENTO SEIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (15.106,20 #). Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento."
Habiéndose rectificado la misma mediante Auto de 26 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- SUBSANAR la omisión padecida en el la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014 y sustituir:
En el fallo donde dice:
ESTIMO, en sustancia, la demanda interpuesta por Benedicto y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad QUINCE MIL CIENTO SEIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (15.106,20 #). Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento.
DEBE DECIR: ESTIMO, en sustancia, la demanda interpuesta por Benedicto y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad QUINCE MIL CIENTO SEIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (15.106,20 #) euros con los intereses establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
La demanda rectora (en ejercicio de acción de cumplimiento contractual - contrato de seguro de accidentes - y reclamación de cantidad) va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que (1) D. Benedicto sufrió un accidente de tráfico el 6.7.2008 que se encuentra amparado por la póliza suscrita con la entidad ZURICH España, Cía. Seguros y Reaseguros SA, (2) la cuantificación de la indemnización a percibir debe realizarse aplicando las tablas III y VI del sistema de valoración del RD 8/2004 de 29 de octubre, (3) la demandada, al no haber designado perito, aceptó el dictamen pericial aportado por el actor, quedando vinculada al mismo, (4) debe abonar la suma pactada de 19.906'98 #, (5) desde fecha del siniestro, se han devengado intereses de demora del art. 20 LCS ; consecuentemente, se condene a la referida aseguradora a pagar al actor las reeridas cantidades, en concepto de cobertura del seguro. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, entendiendo que el actor pretende es "recibir - nuevamente - una indemnización por lesiones permanentes, cuando la póliza lo que garantiza es un capital para la cobertura de la invalidez permanente" (sic), y cuando los "casos descritos en la póliza suponen el derecho al percibo del 100 % del capital pactado (24.000 #), y en consecuencia las lesiones distintas y menos graves deben valorarse en un porcentaje", cuando el actor reclama el importe de la indemnización por lesiones permanentes (secuelas) calculadas conorme al Baremo, considerando procedente establecer el porcentaje de invalidez (un porcentaje sobre los 24.000 #)que suponen las lesiones del actor (valoradas y descitas según Baremo), en relación a las situaciones de invalidez descritas en la póliza, porcentaje que obtiene conforme a las tablas AMA de habitual aplicación, reiterando su oferta (y consignando 2160 #, lo que conllevó el auto de 9.7.2013, teniendo a la demandada por allanada parcialmente en dicha suma), que basa en el informe médico que aporta (a los f. 102 y ss); de otro lado, no le vincula el peritaje del actor, al no establecer el porcentaje en el sentido indicado; igualmente se opone a los intereses (el dies a quo empezará a devengarse desde que la valoración deviene inatacable para el asegurador).
La sentencia de instancia (y posterior auto complementario), tras no considerar aplicable el procedimiento establecido en el art. 38 LCS, estima sustancialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de 15.106'20 #, con los intereses del art. 20 LCS, con imposición a la demandada de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la demandada por error en la valoración de las pruebas e interpretación errónea del contenido de la póliza, reiterando los argumentos expuestos en la contestación, con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.
Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los que las partes se hallan contestes o se consideran suficientemente acreditados, tras una nueva y deinitiva revisión de la prueba: 1) Las partes se hallan vinculadas por la póliza de seguro de 20.3.2008, anual renovable, obrante a los f. 22 y ss (condiciones particulares y generalesndada en el hecho 1º contestación mnnte admitido por la dema, expresame), de la que merecen destacar los siguientes extremos: a) en las "condiciones particulares" y en su apartado "Detalle de garantías y sumas aseguradas", se establece que por el concepto de "seguro de accidentes conductor" y para el supuesto de "Invalidez permanente", la cantidad máxima garantizada es de 24.000 #. b) Conforme a las condiciones generales, "esta garantía cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Generales de garantías y Particulares de la póliza por los daños corporales sufridos por el Conductor Autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que origine su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria, en tanto se encuentre en su interior, o subiendo o bajando del mismo"; respecto de la "invalidez permanente" se especifica que "en el supuesto de IPparcial, el grado de invalidez que derive de secuelas irreversibles, se determinará de acuerdo con las tablas III ( daño económico funcional) y VI ( perjuicio est ético) del Sistema de valoración, para los daños causados a las...
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