SAN 6/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2489
Número de Recurso261/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000261 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05672/2015

Demandante: RKV S.A

Procurador: Dª MARINA QUINTERO SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a tres de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 261/2012 se tramita a instancia de RKV, S.A, como sucesora de Promotora de Negocios Astor S.A., entidad representada por la Procuradora doña Marina Quintero Sánchez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de mayo de 2012, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 2.348.488'79 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 5 de julio de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

" SUPLICO A LA SALA Que, teniendo por presentado este escrito y sus copias, junto con los documentos que se acompañan y el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlos todos ellos; y, en su virtud, se sirva tener por formulada y presentada en tiempo y forma el presente escrito de demanda de Recurso contencioso administrativo n° 261/2012 instado por la entidad mercantil RKV, S.A, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de mayo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia fecha 16 de septiembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa n° 46/7006/2008 interpuesta frente al Acuerdo de Ejecución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 18 de julio de 2007 [expediente 46/9323/92], por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1989 (periodo 1-1 a 27-12 de 1989); y, tras seguirse los trámites procedimentales de rigor, por esa Sala se dicte en su día Sentencia, por la que, con estimación del presente recurso contencioso administrativo:

  1. Con carácter principal, declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de mayo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 16 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación económico administrativa n° 46/7006/2008 interpuesta frente al Acuerdo de Ejecución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 18 de julio de 2007 [expediente 46/9323/92], por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1989 (periodo 1-1 a 27-12 de 1989), por haber sido dictada vulnerando las normas esenciales del procedimiento legalmente previstas en el artículo 68 del Reglamento aprobado por RD 520/2005 de 13, y por aplicación indebida de las normas procedimentales previstas en el artículo 111 del derogado Reglamento de procedimiento de las reclamaciones económicoadministrativas, aprobado por RD 391/1996, con cuanto más proceda en Derecho, y con imposición de las costas a la Administración recurrida, en su caso; y,

  2. Con carácter subsidiario, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de mayo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 16 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación económico administrativa n° 46/7006/2008 interpuesta frente al Acuerdo de Ejecución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 18 de julio de 2007 [expediente 46/9323/92], por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1989 (periodo 1-1 a 27-12 de 1989); y, consiguientemente, anule y deje sin efecto ni valor alguno dicho Acuerdo de Ejecución, por incurrir en duplicidad de Acuerdos de Ejecución que recaen sobre una misma Resolución económico-administrativa de fecha 30 de septiembre de 1994 recaída en la REA 46/9323/92, por cuanto más proceda en Derecho, y con imposición de las costas a la Administración recurrida, en su caso. Es justicia cuya petición reitero en Valencia a 11 de junio de 2013".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

" A LA SALA SUPLICO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida."

TERCERO

Recibido el pleito a prueba con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones en que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2014, y, finalmente, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2015, fecha en la que definitivamente se deliberó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad RKV S.A, como sucesora de Promotora de Negocios Astor S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del TEAR de Valencia de fecha 16 de septiembre de 2010, expediente nº 46/7006/07, referido al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1989 y cuantía 2.348.488'79 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la resolución del presente recurso y así derivan del expediente administrativo, tal como reseña la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 1992 los Servicios de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia incoaron a la entidad Promotora de Negocios Astor, S.A. (ASTOR), como absorbente de SA de Construcciones y Obras Publicas (SACOP), acta de disconformidad (A02) número 0804143, por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1989; en ella se propone modificar la base imponible declarada de O pesetas, incrementándola en los siguientes conceptos y motivos: A) Por improcedencia de compensación de pérdidas, según acta de la misma fecha correspondiente al ejercicio 1988, 542.178.234 pesetas; B) Por improcedencia de la pérdida declarada de 4.502.534 pesetas, consecuencia de la aportación de 17.789 acciones de "Promotora de Negocios Astor, SA" a la constitución de CICSA, por tratarse de operaciones vinculadas (artículo 39.1 del RIS) y no seguir las normas de valoración de éstas.

Se extendió dicha acta con carácter de previa y se calificó el expediente de infracción tributaria grave, determinándose una base imponible de 574.178.234 pesetas y proponiéndose una liquidación cuya deuda tributaria total ascendió a 383.029.252 pesetas (incluyendo cuota, intereses de demora y sanción).

Con fecha 29 de junio de 1992 el Inspector Jefe dictó Acuerdo de Liquidación, confirmado en todos sus extremos la propuesta contenida en el acta.

Dicha liquidación fue objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Valencia (expediente nº 46/9323/92), que, en Resolución de 30 de septiembre de 1994, acordó estimar en parte, en el sentido de considerar no ajustado a Derecho el incremento de base imponible efectuado por la Inspección por el concepto de pérdidas por aportación de acciones a la constitución de CICSA y de calificar el expediente de rectificación sin sanción, pero sí con intereses de demora, desestimándose el resto de las pretensiones de la reclamante.

Disconforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que dicto Resolución desestimatoria el 10 de septiembre de 1998 (RG 1264-95).

Contra la resolución del TEAC se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional que lo tramito con el numero 1541/1998, dictando sentencia el 27 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la Resolución del TEAC.

Y contra la citada sentencia de la Audiencia Nacional la interesada interpuso recurso de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2460/2016, 17 de Noviembre de 2016
    • España
    • 17 Noviembre 2016
    ...por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 261/2012, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 30 de mayo de 2012, relativa al Impuesto so......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR