SAP Guipúzcoa 264/1999, 29 de Julio de 1999

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Número de Recurso1109/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/1999
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 264/99

ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Dña.YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña.ANE MAITE LOYOLA IRIONDOEn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO de COGNICION, seguidos con el nº137/98 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de TOLOSA, a instancia de CARNICAS IBARRA, S.L. (demandado-apelante); contra JAI HORNIDURAK S.L.representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por la Letrado Sra.Canacedo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 4 de Diciembre de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia nº1 de Tolosa, se dictó sentencia de fecha 4 de Diciembre de 1998 , que contiene el siguiente FALLO:"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iguaran en nombre y representación de JAI-HORNIDURAK, S.L. contra CARNICAS IBARRA, S.L. declaro haber lugar a la misma, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS (259.442 ptas.), intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del presente juicio.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a la parte apelada para impugnación de recurso y remitiéndose los autos a esta Audiencia en fecha 23 de Marzo de 1999.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada de Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación de Cárnicas Ibarra S.L. se ha formulada recurso de apelación contra la sentencia de feha 4 de diciembre de 1998 dictada por el juzgado de Primera instancia nº1 de Tolosa , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar, se dicte otra por la cual se desestimen en su totalidad los pedimentos consignados en el escrito de demanda.

La parte apelante invoca como motivo del recurso, la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso y dado que la cuestión que se suscita en esta instancia tiene una vertiente eminentemente fáctica, resulta obligado llevar a acabo un nuevo examen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia, se ha valorado en su justa medida la prueba practicada no sin antes efectuar una serie de consideraciones previas, que sin duda han de contribuir a la resolución del recurso.

En efecto se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de soberanía del juzgador, siendo asi que a la vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, el juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió...

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