SAP Guadalajara 53/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:96
Número de Recurso353/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 40/08

En Guadalajara, a seis de Febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha

correspondido el Rollo 353/2007, en los que aparece como parte apelante MEMSA ANTENAS, S.L. representado por la

Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. BERNABE UTRERA VALERO, y como parte apelada

SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por la Procuradora Dª. FRANCISCA ROMAN

GOMEZ, y asistido por el Letrado Dª. MARIA ELENA ESCUDERO SANZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada

Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de Septiembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda promovida por Memsa Antenas S.L. representado por el Procurador Sra. Ortiz Larriba y asistido por el letrado Sr. Utrera Valero contra Seguros Groupama Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador Sra. Román García y asistido por el letrado Sra. Escudero Sanz, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 768,92 Euros, más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS , todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MEMSA ANTENAS S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de Febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se circunscribe la presente apelación a la determinación de la indemnización que ha de ser abonada por la aseguradora demandada, a consecuencia del robo acaecido en el almacén propiedad de la actora, dada la disconformidad de ésta con la que le ha sido concedida en la instancia; pretendiendo en la alzada obtener la condena de la adversa al pago de la cantidad de 11.688,72 €, reclamada por daños y por el material sustraído; siendo respecto de este último donde surge la discrepancia, puesto que la ahora recurrente considera acreditado que se sustrajo material por importe de 11.576,72 €, frente a los 639 € que el juzgador concede por dicho concepto. En sustento de su pedimento esgrime la apelante diversos alegatos, a saber, que nunca la aseguradora, con anterioridad al litigio, se opuso a que el material sustraído fuere el reclamado; que en el informe pericial obrante en el expediente tramitado por GROUPAMA los daños se tasaron en 10.591,96 €, siendo las cantidades detalladas por el perito coincidentes con las recogidas en el documento nº 11 de los de la demanda, sin más diferencia que la que deriva de los distintos precios aplicados al material robado; y que la aseguradora remitió incompleto el expediente cuando fue requeridapor el Juzgado para que lo aportara, omitiendo la factura que se acompañó al escrito de recurso. Añade además que la sentencia apelada infringe el artículo 18 en relación con el artículo 38, ambos de la LCS , citando la STS 231/2007 de 2 de marzo en cuanto a la fuerza vinculante de la liquidación pericial del daño para la determinación de la indemnización a pagar por el asegurador; señalando, de otro lado, que la cantidad reclamada no supera la cifra que para existencias se fijó en la póliza, sin que la aseguradora propusiera prueba alguna que refutase la preexistencia del material robado; extremo que, por otra parte, se considera probado a través de la testifical practicada y porque el volumen de operaciones anuales de MEMSA ANTENAS, S.L. asciende a 1.000.000 € lo que, unido a la actividad a la que se dedica dicha mercantil, permite colegir que en el almacén se encontraba todo el material cuya sustracción fue denunciada; apuntando, finalmente, que la actora no está obligada a inventariar sus existencias cotidianamente sino tan sólo a final de año y a los efectos de determinar su volumen de pérdidas o ganancias.

SEGUNDO

El planteamiento que se efectúa en el recurso obliga a realizar algunas consideraciones; en concreto, se ha de puntualizar que el artículo art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro regula un procedimiento de carácter extrajudicial cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posible en los siniestros producidos en los...

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