SAP Guadalajara 94/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2003:406
Número de Recurso257/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00094/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100314 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 257/2003

Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 242/2002

RECURRENTE: Jesús Luis

Procurador/a: ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Letrado/a: ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE

RECURRIDO/A: Carolina

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: ALBERTO GARCIA GILABERTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADASDª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 269/03

En Guadalajara, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 242/2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de SIGÜENZA, a los que ha correspondido el Rollo 257/2003, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Luis representado por la Procuradora Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRES, y asistido por la Letrada Dª ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE, y como parte apelada Dª Carolina representada por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistida por el Letrado D. ALBERTO GARCIA GILABERTE, sobre separación contenciosa, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de mayo de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo en sustancia la demanda formulada por D. Santos Monge de Francisco, en nombre y representación de Dña. Carolina , contra su esposo D. Jesús Luis , declaro haber lugar a la misma y en su virtud decreto la separación del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 08/07/84, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y acordando como medidas consecuencia del mismo las siguientes: 1.- Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, confiero a la madre- demandante, Dña. Carolina , la guarda y custodia sobre la hija menor de edad, María Milagros , estableciendo en favor del padre, D. Jesús Luis , un régimen de visitas de fines de semana alternos desde las doce horas de la mañana del sábado hasta las dieciocho horas de la tarde del domingo, debiendo el padre recoger a la menor en el domicilio de la madre y reintegrarla al mismo. La ejecución del régimen de visitas deberá llevarse a cabo con la mayor flexibilidad y con respeto de la voluntad de la hija, y siempre en defecto de acuerdo entre ambos progenitores; 2.- Atribuyo al esposo el uso y disfrute del que era domicilio familiar, piso NUM000 del nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Jadraque; 3.- D. Jesús Luis deberá abonar a su esposa, Dña. Carolina , en los cinco primeros días de cada mes y en concepto de pensión compensatoria, la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150). Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente; 4.- D. Jesús Luis deberá asimismo abonar a su esposa, Dña. Carolina , en concepto de pensión alimenticia para cada una de las hijas comunes, Eva y María Milagros , mientras estas convivan con la madre y los necesiten para su subsistencia, la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS, (180). Dichas cantidades se actualizarán también anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente.= Igualmente, el demandado deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios que la adecuada educación y la atención sanitaria de las hijas comporten, siempre que sean necesarios o hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo aprobados por la autoridad judicial.= Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.= Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro civil de Sigüenza, donde se halla inscrito el matrimonio cuya separación se acuerda, Sección NUM000 , Tomo NUM001 , Página NUM002 , para su oportuna anotación marginal".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Luis , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de Noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Impugna el recurrente la pensión compensatoria establecida a favor de su esposa; alegando, de un lado, insuficiencia de recursos para hacer frente a la prestación y, de otro, que la beneficiaria continúa trabajando y percibiendo ingresos y que el obligado al pago debe hacer frente a lascuotas de un préstamo hipotecario de la vivienda que le fue atribuida en la liquidación de los gananciales, así como a los consumos y a su propio sustento, por lo que interesa la supresión de dicha pensión, extremos que intentó acreditar mediante la aportación en segunda instancia de una serie de documentos...

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