SAP Granada 98/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2008:625
Número de Recurso618/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 98

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veintidós de febrero de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto,

en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, en virtud de demanda de D. Fidel , representada por la procurador/a Sr/a. BUJALANCE CALDERON, en esta alzada, contra CETURSA, SIERRA NEVADA S.A. representada por el procurador/a Sr/a. De Diego Fernández, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintiocho de junio de dos mil siete, contiene el siguiente fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. TERESA BUJALANCE CALDERON en nombre y representación de D. Fidel , contra ENTIDAD CETURSA SIERRA NEVADA S.A., representada por le Procurador Sr. DE DIEGO FERNÁNDEZ y con expresa imposición a aquélla de las costas causadas en el presente procedimiento, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 28-6-07, por el Juzgado de 1ª Instancia número trece en juicio ordinario 527/06, seguido por demanda de don Fidel frente Cetursa Sierra Nevada SA, en reclamación de cantidad de 8.891,01€, se interpuso por la representación del señor demandante, recurso de apelación, que ha originado el rollo 618/07 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a error en la valoración de la prueba, respecto de la cual esta Sala debe poner de relieve, con la SAP de Córdoba de 23-5-03, que AP de Córdoba de 23-5-03, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Organos Jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios probatorios (STS 25-1-93 ), en valoración conjunta (STS 30-3-88 ), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los Tribunales de Instancia a efectos de casación, pero cuyo criterio también es predicable en parte respecto del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre aunque nunca arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de...

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