SAP Granada 319/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:919
Número de Recurso365/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM.-319_

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MOLINA GARCIA

    MAGISTRADOS

  2. MOISES LAZUEN ALCON

  3. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

    ==============================

    En la Ciudad de Granada a Veintitrés de Mayo del dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

    Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario, seguidos en virtud de demanda de D. Vicente , que ha designado para que le represente en esta segunda instancia al Procurador Sr/a. Valdecasas Ruíz, contra Francisco , no personado en la alzada, y contra Regina en situación de rebeldía.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechado en 29 de mayo de dos mil tres , contiene el siguiente Fallo: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta pro el Procuradora de los Tribunales D. Francisco Rafael Alba Aragón en nombre y representación de D. Vicente , y en consecuencia:

  1. - Absolver a D. Francisco y d ª Regina de los pedimentos de la demanda

  2. - Condenar a la parte actora a abonar las costas procesales causadas.Así mismo , debo DESETIMAR Y DESETIMO la demanda reconvencional fomulada por el Procurador de los tribunales D. Jesús Aguado Hernández en nombre y representación de D. Francisco , y en consecuencia:

  3. - Absolver a D Vicente de los pedimentos de la demanda reconvencional.

  4. - Condenar al actor reconviniente a abonar las costas procesales causadas..."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte codemandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las acciones ejercitadas tanto en la demanda como en la reconvención son absolutamente coincidenteS, pues, además de la inicial acción de deslinde, se acumulan a esta la de poda o corta de las ramas que invaden su fundo y la negatoria de servidumbre de desagüe. Comenzando por la primera mantienen las partes a lo largo del procedimiento su discrepancia acerca del lugar por donde debe discurrir el lindero norte-sur de ambas fincas en la línea que va de oeste a este de la confluencia de las mismas. Están de acuerdo en el lugar en que ha de iniciarse la divisoria de las fincas por el lado este, coincidente con las bases del murete existente al final de la confluencia de ambas parcelas. Sin embargo, discuten el lugar donde comienza la línea fronteriza en el lado oeste, pues mientras el actor indica que coincide con una marca roja pintada antes del talud de la acequia, el demandado señala que tal lindero se inicia en unas piedras que se encuentran junto a un poste de tendido eléctrico existente en el talud superior. En uno y otro caso la línea divisora se ha de trazar de forma recta sin quiebro o curva alguna. Llevan razón las partes en que la sentencia de instancia no ha servido para dar una salida a la controversia planteada, quedando imprejuzgada la cuestión de la fijación del lindero de las fincas, con lo que difícilmente podrá alcanzarse la paz jurídica en una relacion tan controvertida como la presente que ha dado lugar a múltiples denuncias entre las partes las cuales han tenido su origen en la indeterminación de los linderos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR