SAP Granada 313/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2005:926
Número de Recurso474/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.313

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a Veintitrés de mayo de 2005. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 345/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Granada , en virtud de demanda de BRIDGESTONE HISPANIA S.A., representada en ésta alzada por la Procuradora Sra. Barrionuevo Gómez ; contra D. Darío , representado por la Procuradora Sra. Morcillo Casado.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veintiséis de Febrero de 2.004 , contiene el siguiente fallo: " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procurador Dª Victoria Sanmartín Gasulla en nombre y representación de Bridgestone Hispania S.L., frente a D Darío , representado por la procuradora Dª Sofía Morcillo Casado; debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de ciento sesenta mil setecientos treinta y ocho euros con setenta céntimos (160.738,70 euros) más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, soportando cada parte las costas procesales devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictada en 26-2-04 por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Granada, en autos de Proceso Ordinario nº 345/03 , seguidos por demanda de Bridgestone Hispania S.A., frente a D. Darío , en reclamación de la cantidad de 160.738,7 €, se formuló por ambas partes, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 474/04 de esta Sala, que resolvemos, y que articulan, el interpuesto por Bridgestone Hispania S.A., frente a tres pronunciamientos de la Sentencia, relativas a la desestimación de la pretensión respecto a los intereses moratorios, de un lado; a la mora debitoris de otro, y finalmente, al pronunciamiento sobre las costas. Y el del demandado Sr. Darío , frente a todos los pronunciamientos de la Sentencia, negando que se está ante una fianza, pues nunca se llegó a aceptar, de un lado; de considerarse existió fianza mercantil, sería nula, de otro; de entenderse existió fianza, no sería mercantil, ni solidaria; en tercer lugar. Y en cuarto lugar, que las obligaciones afianzadas son distintas de las que se ofertaron afianzar.

SEGUNDO

Como datos de hecho es tomar en consideración, para el correcto enjuiciamiento de la cuestión sometida a la consideración de ésta Sala, señalamos A) La actora, que con anterioridad se llamaba Firestone, que se dedica, entre otras actividades, a la fabricación, venta y suministro de neumáticos, mantuvo relaciones comerciales con el demandado-apelante, primero como empresario individual, y a partir de 26-7-1982, como Sociedad anónima, que se constituyó con capital social de 2 millones de Ptas., dividido en 400 acciones, siendo nombrado administrador único, el Sr. Darío (folios 108-119), que suscribió 380 acciones, y 10 su padre y 10 su madre. B) En 23-4-83, el Sr. Darío remitió a Firestone Hispania S.A., carta de aval a favor de Neumáticos Granada S.A., del siguiente tenor literal: "...De acuerdo con lo convenido, me dirijo a Vdes., para comunicarles por medio de ésta carta, que garantizo con mis bienes a Neumáticos Granada S.A., ante Firestone Hispania S.A, tanto en los créditos que surjan a favor de esa empresa, consecuentes a las operaciones de venta a aquella Sociedad Anónima de sus fabricados, como de la financiación a la misma por Vdes. De vehículos, maquinaria, u otro concepto en que la repetida sociedad resultase deudora...". C) En Junta General celebrada en 20-9-95, Neumáticos Granada S.A., aumento el Capital Social en 20 millones de Ptas. Previamente, en 1992, el Sr. Darío se jubiló como trabajador autónomo (folio 413), y en Junta General en 1993, dimitió como Administrador único, nombrándose nuevo a

D. Constantino , sobrino del anterior, quien, pese a ello, continuaba plenamente informado de la marcha de la sociedad , "absolutamente de todo" (minuto 27 C.D. nº 1). D) Neumáticos Granada, SA., comenzó a tener dificultades financieras (ya en diciembre de 1993, el Sr. Constantino , intentó reflotarla, pues tenia mucha deuda a corto y la transformó en deuda a largo plazo (minuto 23,27 CD nº 1), como consecuencia, al parecer, de la suspensión de pagos de la Compañía Andaluza de Minas, de la que era proveedora, por lo que solicitan a Firestone un aplazamiento de pago de suministros, se acuerda la constitución de dos hipotecas, en escritura de 22-7-97, una ordinaria asegurando el pago debido a 22-7-97, por 36.800.000 Ptas., y otra, de máximo asegurando el pago de suministros futuros hasta un máximo de 75 millones de Ptas., pendientes en cada momento. La primera, ordinaria, se modificó por ampliación del plazo de pago de la suma pendiente en 1998, para una deuda en ese momento de 30.687.414 Ptas. E) Neumáticos Granada S.A., dejó de pagar, a proveedores, Bancos, trabajadores etc, por lo que, a instancias del Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción nº 4 (D. Previas 609/99) acordó la administración judicial de la empresa, nombrando administrador a D. Jose Carlos , quien en 3-2-00, elaboró informe, entregado al Juzgado (folios 307-313), en el que, entre otros extremos se reconoce deuda a favor de la actora por 114 millones de Ptas. (114.953.711 Ptas.). G)Firestone instó frente a la hoy apelante, autos de Juicio Ejecutivo 464/99 y del Art. 131 de LH. 764/99 . H) Firestone reclama 26.744.668 Ptas., como parte de la deuda no pagada que fue objeto de reconocimiento por Neumáticos Granada S.A., y de aplazamiento en escritura pública garantizada con la hipoteca ordinaria.

TERCERO

A) recurso de D. Darío . La primera alegación que contiene es la de considerar que la Carta de 23-4-83, enviada por el apelante a la Entidad actora (a la sazón Firestone Hispania) no es un afianzamiento pleno (tesis de la Sentencia recurrida) sino una mera oferta de fianza, que nunca se llegó a aceptar. La Sala no comparte tal planteamiento, pues, examinados los antecedes, a la garantía se llegó como consecuencia de la Constitución de la mercantil Neumáticos Granada S.A., en 26-7-82, al objeto de mantener la garantía que hasta esa fecha, en que la empresa era Darío , empresario individual, existía. Porello, acudiendo a los Arts. 1281 y ss., del Código Civil , la Sala llega a idéntica conclusión que el Juzgado de Instancia. Se está en presencia de una verdadera fianza, perfeccionada a través de la carta en cuestión; esto es, cumple el demandado a través de la carta lo convenido entre las partes ("....de acuerdo con lo convenido..."). No cabe otra interpretación pues, incluso la propia referencia que se hace constar en el documento, "Carta de Aval a favor de Neumáticos Granada", no permite otra conclusión. Se está ante una afianzamiento -mercantil, sin duda, ( operaciones de venta realizadas por la entidad...

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