SAP Granada 103/1999, 16 de Febrero de 1999

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
Número de Recurso385/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/1999
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM 103

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D, JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

$n la Ciudad de Granada a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen

relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo 385/98- los autos de Juicio de Menor Cuantía

387/97 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Granada, seguidos a instancias de Dª

Aurora representado en esta apelación por el Procurador D. José: Luzón Durán y

defendido por el Letrado D. Francisco Pertiñez Carrasco, contra Caja General de Ahorros de Granada, representada por D. Jesús Martínez Illescas y defendida por la Letrada Dª. Fernanda

Castañeda Ordoñez y contra D Plácido , Dª Antonia y Banco de Andalucía allanados a la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don José Luzón Durán, en nombre y representaciónde Doña Aurora , contra los demandados Don Plácido , Doña Antonia . Caja General de Ahorros de Granada y Banco de Andalucía, debo declarar y declaro los siguientes extremos.- a) La resolución del contrato de permuta de fecha 27 de enero de 1.982.- b) La nulidad del contrato de compraventa otorgada el 7 de julio de 1.982 - c) La nulidad de la declaración de obra nueva.- d) La cancelación de las inscripciones motivadas por ambas escrituras:- e) La cancelación de todas las anotaciones preventivas de embargo que graven las décimas partes de las doce fincas, así como las inscripciones de la compraventa y de la declaración de obra nueva.- f) Que la finca sita en el término municipal de La Zubia, pago de Lavadero, descrita en el hecho 1º de la demanda, pertenece en estado de libre de embargos a Doña Aurora . Y todo ello con imposición de la cuarta parte de las costas causadas en la instancia a la demandada Caja General de Ahorros de Granada, y sin imponer otras costas a los demandados allanados ( art. 523.1º y de la LEC )"

SEGUNDO

Que sustanciado v seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada; en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentencia apelada dictándose otra ese recoja sus peticiones del suplico del escrito de contestación a la demanda, y por el Letrado de la parte apelada se interesó la confirmación de la misma por sus propio- fundamentos con costas al recurrente.

TERCERO

Que observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrido, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicita la resolución del contrato de permuta del solar a cambio de cabra, al amparo del, articulo 1124, del Código Civil , en base a las estipulaciones 2ª y 7ª del contrato, conforme a los cuales las obras darían comienzo dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de expedición de la licencia municipal y se ejecutarían dentro del que concedan los organismos oficiales en la Cédula de Calificación Provisional, ya que las, viviendas a construir debían acogerse a los beneficios de la Protección Oficial. (cláusula 2ª) quedando subordinada la validez y eficacia del documento a que el proyecto de la promoción obtuviera los beneficios de Protección Oficial para las viviendas que se iban a construir, quedando sin efecto ni valor alguno si así no sucediera, invocando también como causa paró la resolución, que conforme tiene declarado el Tribunal Supremo basta para apreciar el incumplimiento que se haya producido una frustración "de las legitimas expectativas de la parte que cumplió ( Ss T.S. de 20 de junio de

1.980, 11 de octubre de 1.982, 7 de marzo de 1.983, 31 de mayor de 1.985, 28 de febrero de 1.986 y 30 de junio de 1.987 , entre otras), lo que. indudablemente ha ocurrido en el baso que nos ocupa, pues el plazo de tiempo transcurrido desde la celebración del contrato de permuta y su posterior anexo (15 años), sin que el Sr. Plácido haya procedido así tan siquiera a iniciar las obras evidencia un incumplimiento inequívoco. Es lo que dice la demandante. En la escritura de Obra Nueva otorgada el cuatro de marzo dé mil novecientos noventa y tres, se hace constar, como calificación de las viviendas, que se dice en construcción, la de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada, programa 1.982, y Expediente nº 18-1-0039/82 y Cédula de Calificación Provisional de la Delegación Provincial de Granada, de fecha veintitrés de Septiembre de mil novecientos...

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