SAP Granada 606/2002, 14 de Octubre de 2002
Ponente | PEDRO ISIDORO SEGURA TORRES |
ECLI | ES:APGR:2002:2419 |
Número de Recurso | 197/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 606/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 606 ILMOS. SRES:
D. Domingo Bravo Gutiérrez.
D. Carlos Rodríguez Valverde.
D. Pedro Isidoro Segura Torres.
En la ciudad de Granada a catorce de octubre del año dos mil dos.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 305/01, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 8 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal N° 2 de Granada, Rollo N° 29/02, por un delito de tentativa de robo con fuerza, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Carlos Ramón , representada por la Procuradora Sra. Ollero Robles; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Granada, se dictó sentencia con fecha 24.06.2002, en la cual se declaran probados los
siguientes hechos: "Que sobre las 1,45 horas del día 12 de noviembre de 2001, el acusado Carlos Ramón , mayor de edad, sin antecedentes
penales, junto a otros tres individuos que no han sido identificados, previamente concertados y con animo de ilícito beneficio, se dirigieron a bordo de un vehículo Ford Mondeo de color granate, cuyos demás datos no constan, a la CALLE000 de esta ciudad, donde se encuentra el supermado " DIRECCION000 ", propiedad de Luz ; una vez allí,
mientras el acusado y otro de los individuos aguardaban junto al coche, los otros dos sujetos se aproximaron a la puerta del supermercado, donde violentaron la cerradura y dañaron el sistema de alarma, todo ello para acceder
a su interior, si bien no lograron su propósito al ser sorprendidos por algunos
vecinos, que pusieron en fuga a los individuos, siendo conducido el vehículo
por el acusado. Los daños causados en la cerradura del supermercado
ascienden a 133,80 euros".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa
textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Ramón como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las
cosas en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2 y 240 en relación con los
arts. 16 y 62 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de siete meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, al pago de las costas causadas y a que indemnice a Luz en la cantidad
de 133,80 euros por los daños causados. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventiva sufrida por esta causa para el cumplimiento de
la pena impuesta".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diezdías, conforme el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre, al no estimarse necesaria la...
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