STSJ Andalucía 847/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2008:5475
Número de Recurso783/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución847/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 847 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

Don Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso para la Protección de los Derechos Fundamentales número 783/2.007 seguido a instancia de DON Simón , que comparece representado por el Procurador Don Enrique Roman Fernández y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Ha intervenido por disposición legal el EXCMO. MINISTERIO FISCAL La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que tutelando la protección jurisdiccional, declare la Orden de 6-3-07 , del Secretario General para la Administración Pública, por la que se resuelve el recurso alzada interpuesto contra resolución de 25-7-06, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes, en la pruebas de acceso libre en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (B1100) contraria al ordenamiento jurídicopor la vulneración de los citados derechos fundamentales, anulándola y se le reconozca el derecho a que sean evaluados los méritos que acredita por la Base Tercera 3.1.a) AExperiencia Profesional en puestos de Gestión Administrativa, Administración General de la Junta de Andalucía o en puestos de cuerpos homólogos en cualquier Administración Pública, incluido el personal laboral@, con 18,80 puntos; por la Base Tercera 3.1.b) AExperiencia profesional distinta de la anterior, en puestos de contenido similar o equivalente al de los puestos de Gestión Administrativa, Administración General, de la Junta de Andalucía@, con 1,20 puntos; por la Base Tercera 3.2.a) AJornadas y Seminarios@, con 1,00 puntos; y por la Base Tercera 3.3.b) ACursos de formación impartidos@, con 4,00 puntos; lo que supone, junto con el resto de puntos un total de 133,8574, y en consecuencia sea incluido en la lista definitiva de aprobados para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad de Administración General, con adjudicación de vacante y su posterior nombramiento como funcionario de carrera con asignación de destino.

TERCERO

De dicho escrito de demanda, se dio traslado a las demás partes para que en plazo improrrogable de ocho días formularán sus alegaciones, presentándose escritos por el Ministerio Fiscal, en el que interesaba la estimación del recurso planteado, por considerar que el recurrente se le han vulnerado los Derechos Fundamentales que les otorgan los artículos 23,2 y 103,3 de la Constitución Española, y por el Letrado de la Junta de Andalucía en el que suplicaba a la Sala que dictara sentencia por la que se desestime el recurso en cuanto al fondo, al no haberse vulnerado derechos fundamentales susceptibles de amparo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la Orden dictada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de fecha 6 de marzo de 2.007, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, contra la resolución de 25 de julio de 2.006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertaron vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa (B1100) correspondientes a la O.E.P. de 2.003. La resolución resuelve el único punto que ha sido objeto de impugnación, la puntuación en la que fue baremado por la Comisión con los siguientes puntos: valoración del trabajo desarrollado: apartado 2.1.1 con 0 puntos y 2.1.2 con 0 puntos. Revisión de los títulos del apartado 2.2.1 con 0 puntos. Revisión de los cursos del apartado 2.2.3 con 5,05 puntos.

En el informe que obra en la resolución se establece, en cuanto a la valoración del trabajo desarrollado apartados 2.1.1 y 2.1.2, en el trabajo desempeñado como laboral en el Grupo A (grupo de cotización en la Seguridad Social 01) sus funciones están más relacionados, en su caso con el Grupo A-12.

Y en cuanto al trabajo desempeñado como laboral, en el Grupo D (grupo de cotización a la Seguridad Social 02). Siguiendo el criterio de la Dirección General de la Función Pública, respecto al trabajo desarrollado en un puesto de laboral Grupo 2, se informa desfavorablemente al considerar que ni las funciones desempeñadas, ni el puesto de trabajo son homólogos al cuerpo de funcionarios a los que se aspira (Base 3.3.1).

Titulación: Alega el título de licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales como méritos y los tres primeros cursos de la misma licenciatura como requisito. Los tres primeros cursos de la licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales no es un título académico y según el literal de la Base 3.3.2.A), último párrafo, no es posible acceder a lo solicitado (emplea el mismo título como requisito y como mérito).

Cursos: ARevisados los mismos se comprueba su correcta valoración y se desestima el recurso de alzada@.

SEGUNDO

El recurrente funda su recurso en que la administración no resuelve algunos de los puntos sometidos a revisión, como son: Referente a la valoración de los méritos conforme a las Bases de la convocatoria, además de los señalados la asistencia a jornadas y seminarios 2.2.1. Y la impartición de cursos de formación 2.3.2. En cuanto a la valoración de los cursos, carecen de motivación y justificación, sin que se resuelvan ni motiven por tanto la falta de valoración de los cursos ya que se debe a su relación con el temario al igual que la entidad que lo imparte pública y privada o cualquier defecto de forma de la documentación aportada, en su consecuencia demuestra la arbitrariedad de la administración a la hora deinterpretar las bases de la convocatoria, no se pronuncia sobre que jornadas han sido valoradas, ni existe motivación de las que no lo fueron, no se pronuncia sobre los cursos impartidos, ni existe motivación de la decisión, a pesar de las claras alegaciones que prueban el cumplimiento de las Bases de la convocatoria. Hace un llamamiento genérico a la discrecionalidad técnica para no entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, a pesar de que el recurso de alzada se fundamenta en vulneración del procedimiento legalmente establecido. Lo que estima el recurrente constituye una flagrante violación del derecho a la igualdad en el acceso a la función pública protegido en el artículo 23.2 en relación con el artículo 103 de la Constitución.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su informe, se mostró conforme con la pretensión del recurrente, en cuanto a la valoración de la Base...

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