SAP Girona 117/1998, 17 de Marzo de 1998

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
Número de Recurso294/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 117/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª NURIA BASSOLS MUNTADA

Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

GIRONA, a 17 de Marzo de 1998

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0294/97, en el que ha sido parte apelante Gabino , representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI, y dirigida por el

Letrado D. JOSEP MARÍA ROSES ALBIOL; y como parte apelada Milagros ,

representada por el Procurador D. JOAQUÍN GARCES PADROSA y dirigida por el Letrado D.

JOANA FLORES ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª INSTR. Nº3 S.COLOMA, en los autos de DIVORCIO nº 0198/96 , seguidos a instancias de Gabino , representado por el Procurador D. NARCISO FIGUERAS ROCA y defendido por el Letrado D. JOSEP MARÍA ROSES ALBIOL, contra Milagros , representado por el Procurador Dª. EVA GARACIA FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. JOANA FLORES ROMERO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmentela demanda formulada por D. Gabino contra Dª. Milagros , así como estimando, también parcialmente, la reconvención presentada por Dª. Milagros contra D. Gabino , debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  3. - Don Gabino pasará a su hijo Ángel Jesús , como pensión de alimentos, la cantidad mensual de

    20.000.- pesetas, haciendo entrega de la misma al propio interesado, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado. Esta cantidad será devengada desde la fecha de presentación de la demanda, salvo que se acredite haber hecho el pago o que el hijo ha estado en compañía y alimentado por el obligado al pago.

  4. - Como pensión compensatoria, Don Gabino pagará al otro cónyuge la cantidad de 30.000.-pesetas mensuales, que serán pagadas por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada. Esta cantidad será devengada desde la fecha de esta sentencia, cualquiera que sea la de su firmeza.

  5. - Las anteriores pensiones serán actualizadas a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha de esta sentencia, en base a las variaciones del índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

La relacionada SENTENCIA 14-03-97 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 16 de marzo de 1998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la disolución del matrimonio por divorcio basado en la causa 3ª a) del art. 86 del C.C ., es decir, el cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos dos años ininterrumpidos desde...

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