SAP Granada 177/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:919
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 177/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

Dª María Aurora González Niño

Magistrados.-D. Jesús Flores Domínguez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 8/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 96/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada, seguida por supuestos delitos de falsedad documental y revelación de secretos contra los acusados Alexander , nacido en Fornes (Granada) el día 24 de enero de 1947, hijo de Francisco y María, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª María Paz García de la Serrana Ruiz y defendido por el Letrado D. Rafael López Guarnido, y José , nacido en Laroles (Granada) el 11 de octubre de 1963, hijo de José y Marina, con DNI núm. NUM003 y domicilio en Granada, c/ CAMINO000 , NUM004 , NUM005 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado D. Fabio Barcelona Sánchez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Pedro Jiménez Lafuente, y la acción civil el EXMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y dirigido por el Letrado D. Jorge Fernández Díaz.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En sesiones celebradas los días 4, 5, 6, 7 y 10 de marzo de 2008 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de falsedad documental y revelación de secretos contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación parcial de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los art. 390-1-1º y 74 del Código Penal , y

B.- Un delito de violación de secretos del art. 417-1º incisos 1º y 2º del mismo texto legal,

reputando autores a los acusados Alexander y José , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se les impusiera las siguientes penas:

por el delito A, cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal, dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público por cinco años, y

por el delito B, dos años de prisión, accesoria legal e inhabilitación especial para todo cargo o empleo público por cuatro años,

pago de costas, e indemnizaran al Ayuntamiento de Granada en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los gastos de celebración del tercer ejercicio de la oposición en su totalidad, con reserva de acciones civiles respecto de los gastos de los otros dos ejercicios si se produjera su anulación en el futuro.

TERCERO

El actor civil, en igual trámite, interesó que el Ayuntamiento de Granada fuera indemnizado por el o los penalmente responsables en la suma de 15.709´02 euros.

CUARTO

La Defensa del acusado Alexander interesó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente, caso de condena, invocó como muy cualificadas las atenuantes de los art. 21-4ª y 21-5ª del Código Penal .

QUINTO

La Defensa del acusado José , en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que por Decreto de la Alcaldía del Exmo. Ayuntamiento de Granada de fecha 15 de enero de 2002 se convocaron pruebas selectivas mediante concurso-oposición para cubrir en propiedad dieciséis plazas de bomberos, grupo D, de la escala de la Administración Especial del Servicio de Extinción de Incendios, cuyas bases fueron aprobadas por decreto de fecha 23 de enero , designándose por decreto posterior de fecha 9 de octubre a los miembros que habrían de formar el correspondiente tribunal: el presidente-suplente en sustitución del propio alcalde y siete vocales, uno de ellos el secretario, de entre los cuales y por la jefatura del servicio se nombró a D. Jesús (posteriormente fallecido), y en representación sindical al acusado José , mayor de edad y sin antecedentes penales, y como suplente de otro titular al también acusado Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien intervino desde el principio en todas las actuaciones del tribunal. Ambos eran entonces bomberos funcionarios del Ayuntamiento de Granada en activo, si bien el Sr. Alexander gozaba de una situación de liberación casi total por sus labores de representación sindical por Comisiones Obreras.

    A dichas oposiciones concurrieron, entre otros muchos aspirantes, los quince bomberos que ocupaban plaza como interinos en el servicio y otros dos que, pese a que a la fecha ya no lo eran, lo habían sido durante algunos años con anterioridad, y un tercero que ocupaba plaza de interino como bombero-conductor. La fase de oposición propiamente dicha constaba de tres ejercicios: el primero consistía en ciertas pruebas de aptitud física que se desarrollaron entre los días 13 a 29 de enero de 2003 ysuperaron un total de 542 aspirantes; el segundo ejercicio era de conocimientos teóricos, y el tercer ejercicio de contenido práctico compuesto de dos fases: un examen escrito sobre un supuesto concreto, y otro consistente en una prueba eminentemente práctica.

    El segundo ejercicio consistía en contestar un cuestionario tipo test compuesto de cien preguntas que ofrecía tres respuestas alternativas a cada pregunta de entre las cuales el opositor debía marcar la correcta; el cuestionario, según las bases de la convocatoria, debía ser elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su celebración entre los temas que se indicaba en el anexo correspondiente. Los opositores fueron convocados para la realización de este segundo ejercicio para el día 22 de febrero de 2003 a las 17 horas, y para planificarlo, los miembros del tribunal se reunieron cuatro días antes, el 18 de febrero, a cuya reunión el Sr. Alexander llevó un sobre cerrado que según dijo contenía las preguntas que a él, como miembro técnico del tribunal, correspondía elaborar, exigiendo al secretario que lo sellara y custodiara hasta el día del examen en cuyo momento se abriría, lo que así se hizo pese a las protestas de algunos miembros. Esa actitud era fruto de la desconfianza que albergaba el Sr. Alexander sobre la transparencia del proceso selectivo debido a los rumores de fraude que se habían oído sobre otras oposiciones anteriores en el ámbito del Ayuntamiento.

    El día señalado para la celebración del segundo ejercicio los miembros del tribunal se reunieron a las 8´30 horas para la confección del cuestionario, en cuyo momento cada miembro aportó las correspondientes preguntas con sus respuestas, procediendo el secretario, respecto de las que habían de ser elaboradas por el Sr. Alexander , a la apertura del sobre que le había entregado con ese objeto. Confeccionado el test con las 100 preguntas, el ejercicio se llevó a cabo a la hora señalada en dos aulas de la Facultad de Derecho alquiladas al efecto, entregándose a cada aspirante copia del cuestionario con las preguntas y sus respuestas alternativas cuyo primer folio constaba de un encabezamiento donde el opositor debía identificarse escribiendo su nombre, apellidos y DNI; para garantizar el anonimato de cada examen a la hora de corregirlo de acuerdo con las bases de la convocatoria, ese encabezamiento se extendía en una solapa recortable que, al tiempo de la entrega por el examinando, debía separar el miembro del tribunal que lo recogía al tiempo que le asignaba un número igual al del cuestionario contestado para identificar después el examen, ya que las solapas debían entregarse inmediatamente al secretario para introducirlas en sobres ad hoc que debía cerrar, sellar y custodiar hasta finalizar la corrección, las cuales sólo se unirían al examen una vez corregido en el momento de sacar la lista de la puntuación de los opositores. No consta que el presidente del tribunal diera concretas instrucciones a los examinandos sobre el tipo de utensilio gráfico a utilizar para contestar al test ni el color de la tinta del instrumento elegido, o si sólo debían emplear un único color para la contestación de todo el examen. En cualquier caso y conforme a las bases, sí se les instruyó que para indicar la respuesta elegida entre las tres alternativas debían marcar un círculo encerrando la letra que identificaba cada opción, y que caso de equivocarse podían salvar el error cruzando un aspa sobre la respuesta ya marcada e identificar la finalmente elegida con otro círculo sobre la letra.

    El ejercicio se llevó a cabo sin incidencias aparentes, y finalizado, el secretario del tribunal recogió los sobres conteniendo las solapas identificativas y guardando en cajas cerradas y selladas las contestaciones de cada examinando, que custodió bajo su responsabilidad en cierta dependencia del Ayuntamiento. Al terminar el ejercicio, la sensación generalizada entre los opositores era de desánimo por la dificultad técnica del ejercicio, por lo que las reclamaciones no se hicieron esperar: un grupo numeroso de aspirantes presentaron quejas por escrito sobre el excesivo...

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