STSJ Andalucía 461/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:2041
Número de Recurso2234/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución461/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

M.N.

SENT. NÚM. 461/08

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª LUIS HERNÁNDEZ RUÍZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2234/07, interpuesto por D. Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Veinticuatro de Abril de dos mil siete. en Autos núm. 17/07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticuatro de Abril de dos mil siete ., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra el INSS. organismo al que absolvía de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución del INSS de fecha 17 de Enero de 1997 dictada en el expediente de revisión NUM000 , fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta sobre una base reguladora de

    49.397 ptas., Don Alonso , vecino de Pinos Puente (GR) CI Vista Alegre alta 9 con efectos económicos del siguiente día.

  2. - Instó el actor la revisión de la cuantía de la base reguladora en 04 de julio de 2006, estimada por el INSS en resolución de fecha 01.09.06, en que quedó fijada la base reguladora en la cantidad de 434.27€ y efectos del 04.04.06.- Presentó el actor reclamación previa en 07 de noviembre de 2006 al entender quelos efectos de la base reguladora revisada debían situarse a 18 de enero de 1.997 y en todo caso a los correspondientes a los últimos cuatro años, pues entendía que el error en el computo de la base reguladora era atribuible e imputable a la entidad gestora, reclamación previa desestimada por acuerdo de 01.12.2006.-Se presentó demanda jurisdiccional en 10.01.2007.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Alonso , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Frente a la resolución dictada en la instancia que estimó que la pretensión deducida debería considerarse caducada...

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