SAP Cuenca 2/1998, 8 de Enero de 1998

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso274/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/1998
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 2/98

En la ciudad de Cuenca, a ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de cognición número 3/1.997 procedentes del Juzgado de Primera instancia número uno de los de Motilla del Palancar y su partido, sobre acción declarativa y negatoria de servidumbre promovidos a instancia de DOÑA Frida , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Uliarte Peres y asistida técnicamente por la Letrada Sra. López de Haro; contra DOÑA Concepción

, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , representada por id Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Martin de Hijas Luengo y dirigida técnicamente por el Letrado Don José Luis Aparicio González; y contra DON Ismael , también mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, declarado en situación procesal de rebeldía; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha diecisiete de septiembre del pasado año, siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Uliarte, en nombre y representación de Dona Frida , contraConcepción , representada por la Procuradora Sra. Martin de Hijas y contra Don Ismael , este último en situación de rebeldía en este juicio, debo condenar y condeno a los referidos demandados a satisfacer a la actora el valor del terreno de su propiedad invadido por la construcción discutida, así como los perjuicios que con ello haya sufrido, a determinar todo ello en el periodo de ejecución de sentencia, absolviéndoles del resto de las pretensiones que se formulaban contra ellos, y debiendo cada una de las partes pagar las costas de la demanda causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Igualmente, estimando totalmente la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro que la finca de los demandados a que se refieren estas actuaciones no está gravada con servidumbre de luces y vistas en favor de la propiedad de la actora reconvenida y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha parte actora a estar y pasar por esta declaración, reconociendo el derecho de la parte demandada y reconviniente a cerrar la ventana discutida, sin perjuicio de los demás derechos que corresponden a las partes de este procedimiento en relación con la apertura y cierre de huecos y ventana en el muro o pared propiedad de la actora, y con expresa imposición de las costas de la reconvención a la parte demandante y reconvenida".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de Doña Frida recurso de apelación en tiempo y forma en el que, después de exponer cuantos razonamientos consideró oportunos, finalizaba suplicando que, con estimación del recurso, se dictara nueva sentencia por la que se declarase el derecho de servidumbre de luces en favor de la actora, negándose, a su vez, el derecho de accesión invertida de la demandada sobre la pared de la actora por su mala fe, ordenando la retirada de apoyos sobre la pared de la demandante, y condenando a la demandada en las costas de la instancia, en las de la reconvención y en las de esta alzada.

III

Por el Juzgado de Instancia se dictó con fecha treinta y uno de octubre del pasado año providencia en cuya virtud se acordaba tener por interpuesto el recurso de apelación, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera impugnarlo o adherirse a él dentro del plazo legal.

Con fecha siete de noviembre, también del pasado año, la representación de la parte demandada reconviniente presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y, después de aducir cuantos razonamientos consideró pertinentes, terminó suplicando que, previos los legales trámites, se confirmase por esta Audiencia la sentencia recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día siete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la resolución que se recurre, habiendo de tenerse íntegramente por reproducidos.

I

Aduce, en primer lugar, la parte apelante que la servidumbre de luces y vista cuya declaración persigue en este procedimiento, no habría sido ganada por prescripción, sino por la existencia de un pacto entre el anterior dueño del predio sirviente y ella misma, pacto que, según este discurso, se remontarla al momento mismo en que fue construida la casa de la actora, hace...

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