SAP Vizcaya 113/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2005:409
Número de Recurso532/2003
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 113/05 ILMOS. SRES.D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a catorce de febrero de dos mil cinco. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto el presente rollo nº 532/03 de recurso de anulación de laudo dictado por el Excmo. Sr. Decano del Colegio de Abogados de Bizkaia D. Rodrigo , de fecha 16 de junio de 2003.

Es parte demandante: D. Jose Francisco y A.G.E.S.A. S.L., representados por el Procurador Sr López Martínez y dirigidos por la Letrada Sra. Calle Sanz.

Es parte demandada D. Ricardo representado por el Procurador Sr. Arzua Azurmendi y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Mendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en el Juzgado Decano el día 30 de Junio de 2003 y con entrada en esta Sección el día 2 de Julio, la representación de D. Jose Francisco y ACTIVIDADES DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L., formuló recurso de anulación del laudo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación de laudo arbitral, por providencia de fecha 23 de septiembre se acordó dar traslado del recurso a la parte demandada D. Ricardo , por término de VEINTE DÍAS, a los efectos de su impugnación y presentación de prueba.

TERCERO

Por la representación de la parte demandada se impugnó el recurso de anulación de laudo arbitral y por providencia de fecha 3 de diciembre de 2003, se acordó el señalamiento para votación y fallo del presente recurso para el dia 10 de Febrero de 2005.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante entabla recurso de anulación de Laudo Arbitral dictado por el Excmo Sr. Decano del Colegio de Abogados de Bizkaia con fecha 16 de junio de 2.003; y solicita en su escrito inicial de demanda la anulación del mencionado Laudo por dos motivos:

1)El Sr Arbitro en su Laudo condena a cuatro sociedades, ajenas al arbitraje, sin haber sido parte y con infracción de todos los principios procesales de audiencia, defensa, etc.

2) Condena a que se abonen a determinadas personas físicas, una parte en el arbitraje y otras tres ajenas al mismo, determinadas sumas de dinero, ello cuando la Jurisdicción Social ha conocido de los despidos de los mismos y resuelto con carácter definitivo; habiendo entrado el árbitro en materias vedadas a su competencia y ya resueltas por el orden jurisdiccional social competente.

3) Posteriormente amplía el escrito de recurso contra la aclaración efectuada por el árbitro del laudo inicial y, además de indefensión, se alega extralimitación del árbitro al condenar solidariamente a los recurrentes y al señalar que el abono de gastos y suplidos debe hacerse por meses anticipados.

SEGUNDO

Entrando en primer lugar en la denunciada indefensión por haber dictado el Arbitro aclaración del Laudo arbitral, tal aclaración está amparada por el art. 36 de la LADP por lo que afirmar que aclarar un laudo es generar indefensión - sin, además, especificar en qué consiste tal indefensión - no puede ser admitido.

TERCERO

Refiriéndonos en primer lugar al Acuerdo Marco firmado por las partes el día 10 de diciembre de 2.001 y una vez leído su contenido y comparado con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR