SAP Valencia 526/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2002:5665
Número de Recurso640/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 526-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciséis de octubre debre dos mil dos

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 414/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Massamagrell, entre partes, de una como demandante- apelada, Dª Trinidad , dirigida por Letrado, y representado por la Procuradora Dª Mª Fe Subirón Sanchez, y de otra como demandado-apelante, D. Jorge , dirigido por letrado y representado por la Procuradora Dª Amparo Lacomba Benito. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 2 de Massamagrell, en fecha

15.05.02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, María Fe Subirón Sánchez, en nombre y representación de Trinidad , contra Jorge , representado por la Procuradora Amparo Lacomba Benito, debo ACORDAR Y ACUERDO la Separación Conyugal de Trinidad y Jorge , con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia; 2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí; 3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos; 4.- La disolución del régimen económico matrimonial; 5.- Los hijos comunes menores de edad permanecerán sometidos a la patria potestad de Trinidad Jorge y quedarán bajo la guarda y custodia de Trinidad . Respecto de Estela , dada la edad de la misma, se acuerda el establecimiento de un régimen de visitas flexible, pudiendo la misma visitar a su padre siempre que así lo desee. En cuanto al hijo menor, Marcos , queda al mutuo entendimiento entreambos progenitores el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio. En defecto de acuerdo el padre podrá visitar y tener consigo a Marcos los fines de semana alternos, desde las 22:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, correspondiendo la elección de tales períodos a Trinidad los años impares y a Jorge los años pares, y con obligación del padre de recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno. Este régimen subsidiario, que sólo regirá en defecto de acuerdo de los cónyuges comenzará a contar desde la notificación de esta resolución; 6.- La vivienda familiar, sita en El Puig, CALLE000 , número NUM000 NUM000 - NUM001 , con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute del esposo, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, autorizando al otro cónyuge a retirar de la misma, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos y enseres de uso personal, previo inventario; 7.- Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio, Estela y Marcos , y a cargo de Jorge , la cantidad de noventa...

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