SAP Burgos 656/1999, 10 de Noviembre de 1999

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Número de Recurso90/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución656/1999
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 90 de 1.999, dimanante de Menor Cuantía nº 2 de Burgos, sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de enero de 1.999 , han comparecido, como demandada-apelante, GAS NATURAL CASTILLA Y LEON, S.A., de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino; y como demandante-apelada, Dª Marí Jose , defensora judicial del menor Luis Francisco , representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. José Luis García Larrouy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, con desestimación de la excepción planteada y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debo declarar y declaro la obligación de la demandada "Gas Castilla y León, S.A." de indemnizar a Luis Francisco en la cantidad de 20.433.600 pts. (veinte millones cuatrocientas treinta y tres mil seiscientas pesetas). Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gas Natural Castilla y León S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día cuatro de los corrientes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha quedado debidamente acreditado que el día 15 de abril de 1.997, Dª Francisca falleció en su domicilio del piso NUM000 D. del edificio nº NUM001 del Paseo DIRECCION000 (Burgos), a consecuencia de una intoxicación por monóxido de carbono, causada por una mala combustión del gas natural que servía de combustible a la caldera instalada en la vivienda para el calentamiento de aguacorriente sanitaria, producida, a su vez, por el taponamiento, por un nido de ave, de la chimenea de evacuación humos, que provocó el retroceso de los humos de combustión hacia el quemador de la caldera y una concentración mortal de monóxido de carbono en la vivienda, extremos todos ellos que no son discutidos por las partes.

La sentencia apelada estimó la demanda deducida en interés y representación del hijo de la fallecida, el menor Luis Francisco , y condenó a la demandada, "GAS NATURAL DE CASTILLA Y LEON S.A." a indemnizar al citado menor en la cantidad de 20.433.600 ptas. por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su madre, y contra dicha sentencia se alza en apelación la referida demandada, que reproduce en ésta instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y que entiende que ninguna responsabilidad puede serle exigida en relación con la intoxicación y muerte de la Sra. Francisca .

SEGUNDO

En lo que se refiere a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debe ser la misma rechazada, toda vez que, en el supuesto de que se concluyese que la demandada no hubiese tenido ningún género de responsabilidad en el accidente, no sería la falta de litisconsorcio la causa de su absolución, sino la falta de legitimación pasiva "ad caussam", mientras que en el supuesto de que pudiera apreciarse responsabilidad concurrente del instalador de la caldera, del propietario de la vivienda o de la Comunidad de Propietarios del edificio, tal concurrencia sólo podría apreciarse en el ámbito de la culpa extracontractual o aquiliana (en la demanda, fundamento jurídico segundo, se incardina la responsabilidad...

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