SAP Valencia 262/2003, 8 de Abril de 2003

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2003:2273
Número de Recurso617/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2003
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 262

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Purificación Martorell Zulueta

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia a ocho de abril del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2.002 dictada en AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA 722/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE GAS SA(CEGAS) representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ESTHER BONET PEIRO asistida del Letrado DON ERNESTO BONET PEIRO;LA ENTIDAD MERCANTIL CERVANTES SA representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE asistido de Letrado ;y como APELADA DON Octavio representada por el procurador de los Tribunales DON EMILIO SANZ OSSET asistida de Letrado

;LA ENTIDAD MERCANTIL SERVICIO ASISTENCIA TECNICA DE MARCAS SL(SATMA SL);y la ENTIDAD MERCANTIL PRODUCTOS OLMAR SA representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ESTHER BONET PEIRO asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 1 de marzo de 2.002 contiene el siguiente Fallo: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Octavio CONTRA LA ENTIDAD "SERVICIO TÉCNICO DE MARCAS SL"(SATMA SL), CERVANTES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE GAS SA(CEGAS) Y "PRODUCTOS OLMAR SA", DEBO CONDENAR Y CONDENO A "SERVICIO TECNICO DE MARCAS SL"(SATMA SL), CERVANTES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE GAS SA (CEGAS) A QUE SOLIDARIAMENTE ABONEN AL ACTOR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL CIEN EUROS(60.100 EUROS) ABSOLVIENDO A LA ENTIDAD PRODUCTOS OLMAR SA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA, DEBIENDO SATISFACER LA ASEGURADORA CONDENADA LOS INTERESES ESTABLECIDOS EN EL

FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE AL PRESENTE RESOLUCIÓN COMPUTADOS EN LA FORMA INDICADA EN TAL FUNDAMENTO. EN CUANTO A LAS COSTAS, LASMISMAS SE IMPONEN A LA PARTE ACTORA Y A LAS ENTIDADES DEMANDADAS, DEBIENDO SATISFACER CADA PARTE LAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita acción amparada en el art.1902 y siguientes del CC y artículo 28 Ley 26/84 de 19 de julio para la defensa de consumidores y usuarios pretendiendo la condena de los demandados solidariamente a indemnizarle en la cantidad de

40.000.000 ptas, por la reparación del daño sufrido a consecuencia del fallecimiento de su padre y hermana el día 8-abril-1996. El fallecimiento se produjo por inhalación de monóxido de carbono(43%concentracion en sangre)procedente de la vitrocerámica existente en la cocina de la vivienda que emanaba 39600 p.pm (partes millón) sin poner la campana extractora en marcha y 56.605p.p.m poniendo en marcha la campana, cuando lo permitido es 1.000p.p.m, dado que los inyectores instalados no eran los adecuados. Opuestos los demandados. La resolución debe determinarse partiendo de la prueba practicada aunque teniendo en cuenta que el supuesto, suministro de gas natural para uso doméstico y de adaptación de un electrodoméstico al uso de tal tipo de gas, actividad con evidentes peligros, esta sometida al principio de responsabilidad por riesgo. SAP Gerona 29/6/00. Han sido pacíficas las cuestiones relativas al fallecimiento, que la inhalación se debió a que la vitrocerámica de la vivienda emitía mayor cantidad de monóxido de carbono que la máxima admisible, nacido de los inyectores de la placa, que fue el servicio de la entidad Satma S.L. fijándose como garantía la de 17/8/95, que se hizo necesario sustituir el gas manufacturado por el de gas natural, por lo que en marzo de 96 se contrato a Cegas y esta a Satma SL, que el 12- 3-96 se produce transformación de inyectores, y que no se comprobaron los niveles, que no se superviso por Cegas la correcta combustión de los nuevos inyectores sino que inspeccionada la vivienda se limito la misma a la instalación. No comprobó la cantidad de monóxido de carbono. La entidad Satma SL tiene concertada póliza de seguro con Cervantes S.A. Partiendo de la pericial además se desestima la pretensión contra Olmar S.A. por ser la causa de lo acontecido la instalación de inyectores de menor dimensión que los correspondientes y manipulación de los existentes para aumentar de tamaño. Pero si deben responder el resto de demandados pues no llevaron a cabo las comprobaciones necesarias tendentes a asegura el nivel de monóxido de carbono. SAP Burgos 10/11/99 o SAP Ciudad Real 8/3/01. La cuantía de la indemnización se fija en 60.100 Euros. Se aplican los intereses del art.20 LCS. En costas, y respecto de la acción contra Olmar S.A. no procede efectuar pronunciamiento; y respecto de las demás cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada la sentencia, LA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE GAS SA previa preparación interpuso recurso de...

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