SAP Ciudad Real 52/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2001:355
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA 52

Ilmos. Sres.

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS

DÑA. SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En Ciudad Real a ocho de Marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia núm. 409, de fecha 11 de Mayo de 2.000, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el núm. 29-99, por delito de robo con fuerza.

Han sido partes en el presente recurso como apelante Ministerio Fiscal y personado Narciso , representado por el Procurador Sra. Pintor Peromingo y defendido por el Letrado Sr. Cuerva Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Capital, se dictó Sentencia en el referido Proc. Abreviado cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Narciso del delito que se le imputaba en los presente autos, declarando de oficio las costas".

SEGUNDO

Absuelto en la citada sentencia el acusado Narciso , el Ministerio Fiscal recurre la sentencia en plazo y legal forma, y admitido a trámite el recurso es impugnado por la representación del acusado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se sustanció el recurso como la Ley previeneseñalándose para votación y Fallo el día 15 de Febrero de 2.001.

Por unanimidad, aceptamos los hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal articula el presente recurso contra la sentencia de la 1ª instancia solicitando sea revocada la misma por haber incurrido el Juzgador en un error en la apreciación de la prueba obrante, dado que el denunciante ha venido manteniendo en todo momento que el autor de la sustracción del radiocassette que se encontraba en el interior de su vehículo el día 12 de Agosto de 1.998 era el inculpado Narciso , de ahí que los argumentos excluyentes reseñados por el Juez de Instrucción, en la resolución que se recurre, carecen de fundamento.

SEGUNDO

De forma reiterada tanto el...

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