SAP Badajoz 326/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2003:805
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA núm. 326 /2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Vicente Cano Maillo

D. Jesús Plata García

D. Isidoro Sánchez Ugena

En la población de Mérida, a 26 de Mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial [SECCIÓN DE APOYO acordada por el Consejo General del Poder Judicial], formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Proceso Incidental de Separación Matrimonial núm. 355_00 [Acumulado 379_00]-; Recurso Civil núm. 22_02; Juzgado de Primera Instancia de Montijo*»], en virtud de demanda formulada por D. Jose María , representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO y defendido por el letrado Dña. OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ seguida contra la demandada DÑA. Amelia , representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS PERIANES CARRASCO y defendida por el letrado DÑA. MARIA TERESA MARCOS MACARRO sobre Proceso Incidental de Separación Matrimonial.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Montijo, se dicta sentencia de fecha 18 de septiembre de 2001, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo DECLARAR Y DECLARO la SEPARACIÓN del matrimonio formado por los cónyuges doña Amelia y don Jose María acordando además, como efecto de la separación las siguientes medidas:

1.- Se autoriza que los cónyuges vivan separados cesando la presunción de convivencia;

2.- Quedan revocados cuantos consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieraotorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se declara la disolución de la sociedad de gananciales.

3.- La patria potestad de los hijos será compartida, quedando el hijo mayor bajo la guarda y custodia del padre y la hija menor bajo la guarda y custodia de la madre;

4.- Se atribuyen a la esposa y a la hija menor con la que queda en guarda y custodia el que venía siendo domicilio familiar, pudiendo el esposo recoger sus ropas y enseres de uso personales;

5.- En cuanto al régimen de visitas se establece el siguiente:

-La madre respecto al hijo mayor: dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, de 18 a 21 horas.

-El padre respecto a la hija menor: todos los martes y jueves, de 18 a 21 horas; fines de semana alternos de 18 horas del viernes a 21 horas del domingo; mitad de vacaciones escolares de navidad y semana santa, y un mes en verano; eligiendo la madre los años pares, y el padre los impares. El padre deberá recoger y reintegrar a la hija menor en el domicilio de la madre.

6.- Don Jose María abonará a doña Amelia las cantidades mensuales de DIEZ MIL (10.000.-) PESETAS en concepto de pensión compensatoria, y VEINTE MIL (20.000.-) PESETAS en concepto de alimentos de la hija menor. Las cantidades deberán ser ingresadas por meses anticipados los días uno a cinco de cada mes en la cuenta bancaria que doña Amelia designe. Dichas cantidades se incrementarán al inicio de cada año conforme los índices que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Jose María , representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO y defendido por el letrado Dña. OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuestos los recursos de apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, el apelado DÑA. Amelia , representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS PERIANES CARRASCO y defendida por el letrado DÑA. MARIA TERESA MARCOS MACARRO y el Ministerio Fiscal. Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 22_02 de Registro. Por providencia de este Tribunal de 28 de abril de 2003 se acordaba ADMITIR A TRAMITE los documentos, de naturaleza pública, presentada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS PERIANES CARRASCO, en nombre y representación de DÑA. Amelia , dándose a las parte el término de TRES DIAS para que, sobre su contenido, argumentasen los interesados lo que a su derecho conviniere.

Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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