SAP Badajoz 277/2003, 9 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2003:731
Número de Recurso200/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 277/03

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO .

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO(ponente)

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

Recurso Civil núm. 200/03

Autos núm. 56102

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mérida ._

En Mérida, a nueve de mayo de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos de Medidas Provisionales nº 561/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mérida, en los que aparece como apelante, Dª. Estela , asistido del Letrado Sr. Morcillo Sánchez y representado por el Procurador Sr. Cardona Olivares, y como apelado, D. Jose Miguel , defendido por el Letrado Sr. Benítez-Cano Moreno y representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 11-02-03 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la solicitud de modificación de las medidas interesadas en estos autos por el Procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra Dª. Estela , debo acordar y acuerdo la modificación de la Sentencia dictada en los autos de separación matrimonial nº 111/98 seguidos ante este Juzgado, en lo relativo a las siguientes medidas que quedan fijadas como sigue: 1) Respecto a la pensión compensatoria que debe abonar el actor a Dª. Estela , se fija su importe en 1809 euros mensuales, en tanto la Sra. Estela continúe con la explotación de la Discoteca Atenas. 2) En relación a la pensión alimenticia que debe sufragar el demandante a su hijo Marcos , se fija su importe en 100 euros mensuales. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión oimpugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no se aparten de los de la presente resolución.

En el presente procedimiento de modificación de medidas definitivas de separación por la parte demandante se pretendió el cambio de las cuantías de la pensión compensatoria y de alimentos a favor de su cónyuge e hijo, respectivamente, fijadas, también respectivamente, en 250.000 y 60.000 ptas. por sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 2-9-99, basándose en la mala marcha de los negocios en los que se ha dado de baja fiscalmente y en la cantidad de deudas fiscales y de Seguridad Social que debe afrontar. La sentencia apelada acoge dicha petición reduciendo la pensión compensatoria a 180 euros y la de alimentos del hijo a 100 euros. Frente a dicho pronunciamiento la parte demandada muestra su disconformidad con la sentencia por entender que la situación de cambio en las actividades económicas del marido no es actual sino subsistente al tiempo de dictarse la sentencia de separación por lo que no se da un empeoramiento en su "status económico", no estando justificada la reducción; que existe un propósito deliberado de endeudamiento con el fin de aparentar una situación de aparente debilidad económica y que con respecto al hijo no se ha acreditado que trabaje y que por el contrario consta estar cursando estudios de ingeniería agrícola.

Con carácter previo y sobre la inadecuación de procedimiento planteada como cuestión previa en la vista oral y aunque por algunos comentaristas de la nueva L.E.C. se entienda que la remisión que el art. 775-2 sobre la modificación de las medidas acogidas en sentencia hace al art. 771 debe entenderse al 770, como hacía el anteproyecto, lo cierto y verdad es que tanto...

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