SAP Almería, 26 de Abril de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2004:518
Número de Recurso35/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA

=================================

ILTMO. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D . JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

==================================

En Almería a Veintiséis de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 35/04, el Procedimiento Abreviado nº 338/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE y LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, siendo apelantes el acusado Luis Pedro cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Mª DOLORES FUENTES MULLOR y defendido por el Letrado D. JOSÉ JAVIER MIGUEL ORTIZ; los acusadores particulares Arturo , Enrique y Esperanza , representados por la Procuradora Mª CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y asistidos por el Letrado D. PEDRO TORRES CAPARRÓS; y la entidad aseguradora ZURICH representada por el Procurador D. JOSÉ TERRIZA BORDIÚ y asistida por el Letrado D. JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FENOY siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 15 de octubre de 2003, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Son hechos probados y así se declara que sobre las 16.40 horas del día 19 de Agosto de 2.000, el acusado Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas, el camión Volvo, matrícula OJ-....-R , propiedad de Carlos Manuel y asegurado en la Compañía ZURICH , por la carretera autovía N-340, sentido Cádiz, haciéndolo por el carril derecho de los dos existentes; le precedía en la marcha un turismo no identificado, e iba seguido por el turismo R-19, matrícula AL-1730-N propiedad de Arturo y conducido porDaniel , de 25 años, al que acompañaban Esperanza de 21 años y Enrique de 19 años.

Al llegar a la altura del punto kilométrico 409,100 término municipal de el Ejido - representado por una amplia curva a derecha con buena visibilidad -, el turismo R- 19 inicia maniobra de adelantamiento desplazándose al carril izquierdo y una vez en él, el camión efectúa maniobra de adelantamiento al turismo que le precede, desplazándose al carril rápido e interceptando la trayectoria del turismo R- 19 , cuyo conductor acciona el sistema de frenado y da " volantazo" hacía la izquierda para evitar la colisión, saliéndose de la carretera por el margen, izquierdo al serle imposible hacerse con el control del vehículo.

Los resultados obtenidos en la prueba de detección alcohólica al acusado fueron de 0.20 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera prueba efectuada, a las 17.33 horas y de 0.17 miligramos en la segunda efectuada a las 17.46 horas.

A consecuencia del accidente resultó fallecido Daniel y lesionados Esperanza , que necesitó tratamiento médico consistente en rehabilitación y tratamiento sintomático, encontrándose incapacitada durante 480 días de los que 13 estuvo hospitalizada y le quedaron secuelas consistentes en cadera dolorosa, neurosis postraumática, cicatriz frontal de 1 cm, y tres pequeñas cicatrices en antebrazo izquierdo y Enrique , que necesitó tratamiento médico consiente en sutura de herida, estuvo 18 días incapacitado y le quedaron secuelas consistentes en pérdida de fuerza en la mano izquierda, parestesias partes acras y cicatrices en dorso de mano izquierda de 2 cm , 0.78 cm y 0.7 cm.

El turismo R- 19 , considerado siniestro toral fue valorado en la cantidad de 1.800 euros".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave y de dos delitos de lesiones por imprudencia grave en relación de concurso ideal, y un delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de privación del permiso de conducción de vehículos de motor. Igualmente el acusado deberá indemnizar, con responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Zurich España S.A., y subsidiaria del propietario del camión Carlos Manuel , a Arturo y Esperanza , padres convivientes del fallecido, en la cantidad de 88.723'56 euros y por mitad cada uno de ellos; a Arturo en

1.800 euros por los daños del vehículo de su propiedad: a Esperanza en 33.259'38 euros por las secuelas y en 23.722'80 euros por los días de incapacidad; y a Enrique en 10.258'11 euros por las secuelas y 8.840'70 euros por los días de incapacidad, todas estas cantidades se verán incrementadas con los intereses leales previstos en el art. 20 de la Ley de contrato de Seguro".

CUARTO

Con fecha 6 de Noviembre de 2003, el Juzgado dictó Auto aclaratorio de sentencia en el sentido de que los intereses impuestos en el Fallo de la misma serán los legales desde la fecha de la sentencia.

QUINTO

Por las representaciones procesales de los acusadores particulares Arturo , Enrique y Esperanza ; de la entidad aseguradora ZURICH y del acusado Jose Augusto se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación mediante otros tantos escritos de fecha 19, 20 y 25 de Noviembre de 2003, respectivamente en los que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en los mismos.

SEXTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que impugnaron el recurso, interesando el primero la confirmación de la sentencia recurrida y los demás la revocación de la misma en los términos interesados en sus propios recursos.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 19 de Abril de 2004 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por obvias razones de orden metodológico con el recurso formulado por el acusado frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 y 2, de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º todos ellos en relación de concurso ideal del art. 77- y un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 con aplicación de lo dispuesto en el art. 383, todos ellos del Código Penal, a través de su impugnación solicita que se revoque la resolución combatida y en su lugar se decrete la libre absolución del recurrente o subsidiariamente se le condene como autor de un falta de imprudencia leve con resultado de muerte y dos faltas de imprudencia leve con resultado de lesiones y por último, y de forma subsidiaria, se excluyan de las costas procesales a cuyo pago vienen condenado las causadas por la intervención de la acusación particular .

Alega el apelante, como primer motivo de impugnación el error en la apreciación en la prueba en que incurre la sentencia recurrida al considerar que la causa del accidente de tráfico enjuiciado fue la irrupción del camión conducido por el acusado en el carril izquierdo de la calzada interceptando la trayectoria del turismo en el que viajaban las víctimas que circulaba por dicho carril al haber iniciado previamente el adelantamiento del referido camión, cuando a juicio del recurrente no pueden descartarse otras hipótesis en la forma de producirse el siniestro, incluida la posible distracción del infortunado conductor del turismo que le habría impedido apercibirse de que el carril izquierdo ya estaba ocupado por el camión cuando aquél comenzó el adelantamiento.

Debemos decir al respecto que la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1991 , 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4- 7-1996 ,12-3-1997); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial v exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia. Es en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR