SAP Alicante 379/2002, 17 de Julio de 2002

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2002:3196
Número de Recurso446/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 379 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 17 de Julio de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de divorcio número 241/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Pastor y dirigida por el Letrado Sr. Sempere Berenguer, y como apelada el actor D. Juan Miguel , representada por el Procurador Sr. Fernández Marco con la dirección del Letrado Sr. Riera Prats.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 241/01, se dictó sentencia con fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ferrández Marco en nombre y representación de D. Juan Miguel , respecto de su cónyuge Dª Natalia , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 16 de Mayo de 1971, con los efectos que le son pertinentes por ministerio de la Ley, y ratificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de separación de fecha 25 de Septiembre de 1996 dictada en los autos nº 70/96 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6, sin hacer especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 446/02 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación parcial de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 15 de Julio de 2.002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el argumento de error de hecho en la apreciación de la prueba, solicita la parte apelante la revocación parcial de la sentencia de primer grado, interesando en esta alzada que se fije a sufavor una pensión compensatoria por importe de 150. 25 euros mensuales.

Recordemos que la referida pensión compensatoria, fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 97 del Código Civil por la Ley 30/81 de 7 de Julio con el antecedente del artículo 28 de la Ley de Divorcio de 1.932, siguiendo el modelo italiano del artículo 5º de la Ley 1.12.70 "asegno per divorcio", y el francés de "les prestations compen satoires", de la Ley 7.7.75, artículos 210 y siguientes del Code Civil, en el sentido que recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 12 de Abril de 2000.

En primer lugar, en relación a su naturaleza jurídica varias son las posturas doctrinales; un primer sector le concede un carácter compensatorio tratándose con ella de evitar que, una vez roto el matrimonio, el cónyuge en peores condiciones económicas note tal ruptura por descender en su jerarquización el nivel de vida en relación con el otro. Una segunda postura mantiene que su carácter es indemnizatorio, como un resarcimiento para cubrir un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR