SAP Alicante 587/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:4576
Número de Recurso657/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 587 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 105 / 02 sobre Procedimiento Monitorio en reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª María Teresa , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Alfonso Rosendo y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Devesa, y como apelada MERCANTIL TENDENCIAS ILICITANAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Molina Albert con la dirección del Letrado Sr. Molina Albert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 6-6-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de juicio monitorio por el Procurador Dña. Carmen Estrella Molina Albert en nombre y representación de la mercantil Tendencias Ilicitanas, S.L., contra Dña. María Teresa representado/a por el Procurador D. José Francisco Alfonso Rosendo, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a despachar ejecución contra los bienes de la demandada por la cantidad de 2.970´43 € y costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 657 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día veintiuno de octubre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Tendencias Ilicitanas S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 812 a 814 de la LEC, se promovió procedimiento monitorio mediante petición fundada en la adquisición por parte de doña María Teresa , en fecha 30 de marzo de 2001, de los géneros que se detallan en la factura yalbaranes de entrega que acompañó como documentos 1,2 y 3, que ascendían a un importe total de 467.190 pesetas. Admitida la petición y el requerimiento de pago, por la designada como deudora se presentó en tiempo y forma escrito de oposición negando los hechos expuestos por la mercantil peticionaria, aduciendo que ni había pedido ni recibido los artículos que se dicen de contrario. Ante esta oposición, por el Juzgador de instancia se dictó el correspondiente auto citando a las partes para la celebración de la vista con las prevenciones establecidas en los artículos 440 y 442. Concretamente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 440.1.3º se indicó a las partes que en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, debían indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, habían de ser citadas por el tribunal a la vista para que declarasen en calidad de partes o de testigos. Celebraba la vista, se dictó sentencia en la instancia que resultó íntegramente estimatoria de la pretensión actora, con fundamento en la teoría del desplazamiento de la carga de la prueba que se produce en la fase de oposición del juicio monitorio, aplicando la doctrina de que "en el juicio ejecutivo, como modalidad del juicio monitorio documental, el ejecutado, al oponerse a la ejecución despachada en su contra formalizando oposición, se convierten en actor, produciéndose entonces lo que en la doctrina procesalista se conoce como inversión del contradictorio." Lo anterior significa, sigue diciendo la sentencia apelada, que " no cabe en el juicio monitorio oponerse a la preparación del título de ejecución negando simplemente la existencia de deuda, impugnando formalmente el o los documentos que se acompañan a la demanda inicial o negando la autenticidad de las firmas que consta en los títulos, si no se fundamenta la oposición y al menos un principio de prueba de entidad suficiente como para destruir la apariencia de buen derecho que la Ley Procesal dispensa a los documentos en que se basa el juicio monitorio, y en general cualquier juicio ejecutivo.... En las presentes actuaciones, la demandada dedica la exposición de los Hechos del escrito de oposición tres renglones escasos donde se dice escuetamente que el demandado "ni ha pedido ni ha recibido los artículos que se dicen de contrario", sin molestarse en indicar nada más aunque sólo fuera para cubrir el "expediente", y sin acompañar o indicar principio de prueba de entidad suficiente como para destruir la apariencia de buen derecho de los documentos en que se sustenta el escrito inicial de la demanda en el presente juicio monitorio, lo que ha de conducir necesariamente a la desestimación de la oposición en la forma que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.".

SEGUNDO

Partiendo de estos antecedentes, pasaremos a analizar los motivos de recurso formulados por la representación de la demandada. Nos dice ésta última, en esencia, que la oposición del demandado provoca la transformación o conversión del proceso monitorio en un juicio declarativo plenario, produciendo una doble consecuencia: la contención del monitorio y su mutación en proceso declarativo. Contención al impedir la oposición que se dicte auto despachando ejecución contra el supuesto deudor y mutación porque provoca el fin del monitorio como tal al transformarse en juicio declarativo, ordinario o verbal, con todas las características propias de cada clase de procedimiento, de forma mediata en caso del primero y de forma inmediata en caso del segundo. Y ya dentro del juicio verbal, correspondía a la parte actora acreditar, por lo menos, que entregó la mercancía, lo que no hizo. También la recurrente, negó la aplicabilidad en...

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