SAP Navarra 454/2015, 23 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2015
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha23 Noviembre 2015

S E N T E N C I A Nº 000454/2015

IImo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA (Ponente)

IImos. Srs. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 23 de noviembre del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 802/2014, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 235/2013 - 00 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, AN ENERGETICOS S.L ., r epresentada por la Procuradora Dª Juana Mª Laita Merino y asistida por el Letrado D. Gervasio González Suescun: parte apelada, COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado D.Juan Marcos Tramuns Camps.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 2014, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 235/2013 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales JUANA MªLAITA MERINO,en nombre y representación de AN ENERGETICOS S.L. contra Florentino y Dimas en situación de rebeldía procesal, y contra COMPAÑÍA SEGUROS ZURICH representada por el Procurador de los Tribunales JOSE JAVIER CASTILLO RUIZ.

Se condena al pago de la costas a la parte demandante"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AN ENERGETICOS SL .

CUARTO

La parte apelada, COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 802/2014, habiéndose señalado el día 15 de octubre de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por la entidad mercantil AN Energéticos, S.L. contra D. Florentino, D. Dimas y la aseguradora Zurich, solicitando su condena a pagar la cantidad de 159.370,39 euros, más los intereses.

En concreto ejercita frente a los codemandados, administradores solidarios de la entidad mercantil Bensatrans, S.L., la acción de responsabilidad por deudas sociales de los arts. 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC y, subsidiariamente, la acción de responsabilidad individual de los arts. 238 y 241 de la misma Ley .

Y frente a la aseguradora demandada la acción directa del art. 76 LCS .

En apoyo de su pretensión alega la actora una serie de hechos, en síntesis:

- En los meses de abril, mayo y junio de 2012 realizó diversos suministros de combustible a la sociedad Bensatrans, habiendo impagado las facturas giradas (documentos núm. 3 a 7 demanda), por lo que adeuda la cantidad de 126.508,50 euros, reconocida en el Decreto de 12 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tudela en el juicio Monitorio 582/2012 (documento núm., 10 demanda).

- En el mes de octubre de 2009 " AN, s.coop.", socio suyo, vendió a Bensatrans tres vehículos (documento núm. 11 demanda), quedando pendientes de pago los recibos de 2.603,56 euros correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2012, y los recibos de 2.000 euros correspondientes a los meses de agosto de 2012 a marzo de 2013, ascendiendo la deuda total a la cantidad de 32.861,89 euros, reconocida en el Decreto de 21 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tudela en el juicio Monitorio 642/2012 (documento núm. 13 demanda), habiendo cedido la vendedora sus derechos (documento núm. 14 demanda).

- Los administradores codemandados no han depositado en el Registro Mercantil las cuentas correspondientes al ejercicio 2011, teniendo cerrado el Registro por esta causa (documento núm. 15 demanda).

La sociedad Bensatrans tiene numerosos impagos con diversos Bancos y establecimientos financieros, así como con la Seguridad Social y otras administraciones públicas.

Ha cesado en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social y tenido pérdidas que han dejado reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sin convocar Junta General para acordar la disolución ni solicitado, tampoco, el concurso de acreedores.

- Los administradores codemandados han incumplido los deberes de diligencia inherentes al desempeño de su cargo, toda vez que concertaron los suministros de combustible con conocimiento de la insolvencia de la sociedad y sabiendo que ésta no podría hacer frente a la deuda, sin cumplir la obligación de depósito de las cuentas anuales, siendo evidente la insolvencia de la sociedad y el cese en el ejercicio de su actividad.

  1. Los administradores codemandados permanecieron en rebeldía.

    La aseguradora demandada se opuso alegando, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva por estar la póliza en suspenso cuando recibió la reclamación al haberse impagado la prima; en segundo lugar, la falta de cobertura por aplicación de la cláusula de exclusión del art. 9.1.2 del Condicionado Especial de la póliza, que excluye los actos fraudulentos de los asegurados, al afirmarse en la demanda que los administradores procedieron al cierre de la sociedad sin liquidarla; en tercer lugar, no concurrencia de las causas de responsabilidad del art. 367 LSC, al no tratarse de deudas anteriores a la situación de insolvencia; y, en cuarto lugar, plus petición ya que, por un lado, a la cantidad reclamada por la venta de los vehículos debía aplicarse la bonificación pactada y deducirse el IVA y, por otro, las tarjetas sólo podían utilizarse para repostar los vehículos reseñados en las mismas.

  2. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    Concluye la juez de primera instancia que no se había acreditado la concurrencia de la causa de disolución recogida en el apartado a) del art. 363.1 LSC (cese en el ejercicio de la actividad), ni, en relación a las otras causas de disolución invocadas, recogidas en los apartados e) y f) del mismo precepto, que las deudas reclamadas se generaran con posterioridad al acaecimiento de dichas causas (pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social; reducción del capital social por debajo del mínimo legal).

    Previamente alude a una serie de datos y realiza algunas consideraciones:

    - En el año 2003 se amplió a 103.000 euros el capital de Bensatrans.

    - En las últimas cuentas depositadas en el Registro, correspondientes al año 2010, constan unos beneficios de 81.479,52 euros (documento núm. 1 contestación).

    -Las deudas reclamadas se generaron a partir de febrero de 2012.

    A partir del 31 de diciembre de 2012, formuladas las cuentas anuales, "se conocería esa insolvencia y procedería la disolución de la sociedad ".

    - El perito judicial afirmó que faltaba documentación, que sólo podía establecer como hipótesis que a inicios de 2011 la sociedad Bensatrans tenía serios problemas estructurales y que para que estuviera en la causa de disolución e) del art. 363.1 LSC debería haber tenido unas pérdidas superiores a 286.915,29 euros, aludiendo la perito de la aseguradora demandada a la cantidad de 286.916,29 euros.

  3. Recurre la actora.

SEGUNDO

a) En el recurso alega la apelante que las causas de disolución e) y f) del art. 363.1 LSC ya concurrían en el ejercicio 2011.

En apoyo del motivo realiza una serie de alegaciones, en síntesis:

- Para acreditar que la sociedad Bensatrans, cuyas cuentas anuales del año 2011 no fueron depositadas en el Registro Mercantil (folios 24 y 79), se encontraba en las mencionadas causas de disolución, propuso el nombramiento de un perito judicial para la práctica de la prueba pericial contable y se requiriera a los administradores para que aportaran la documentación contable imprescindible, sin que lo hicieran.

Practicada la prueba (folios 225 a 306), la conclusión del perito judicial no es otra que la imposibilidad de pronunciarse sobre las causas de disolución, al no haber sido aportada la documentación contable requerida a los administradores, añadiendo que a la vista de las cuentas anuales del ejercicio 2010, depositadas en el Registro Mercantil a principios de 2011, la sociedad Bensatrans se encontraba en una situación comprometida al estar sobre endeudada y con un fondo de maniobra negativo, siendo imprescindible la adopción de determinadas medidas para resolver esos graves problemas estructurales.

Es aplicable, por tanto, la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la inversión de la carga de la prueba, de modo que son los administradores codemandados quienes debían acreditar que no concurrían las causas de disolución alegadas, como establece, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2004 (RJ 2004, 6225) o la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 23 de septiembre de 2011 (JUR 2012, 95160).

Además propuso prueba documental consistente en que se requiriera a diversos organismos públicos a fin de que certificaran las deudas que mantenía la sociedad Bensatrans.

El cerificado emitido por la Hacienda Foral de Navarra acredita una deuda de 152.653,41 € en el año 2011 (folio 381).

El certificado...

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