SAP Alicante 8/2001, 10 de Enero de 2001
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:APA:2001:26 |
Número de Recurso | 669/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIAS NÚM. 8/2001
Iltmos. Sres.
Presidente: D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. Vicente Magro Servet
Magistrado: D. José Manuel Valero Diez.
En la ciudad de Elche, a 10 de Enero de dos mil uno.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de art. 131 LH n° 171/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el sr padilla García, y como apelada Mercantil Vance S.L., representada por el procurador sr. Moreno garzón con la dirección letrada de
D. Higinio Pérez Mateos.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 171/99, se dictó auto con fecha 31 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento y archivo del mismo sin perjuicio de las acciones ordinarias que le pueden corresponder a la parte ejecutante a la que se le condena al abono de las costas causadas."
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 669/00 en el que se personaron ambas partes tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 9-1-01 que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Magro Servet.
Se dicta por el juez " a quo" auto declarando la nulidad de lo actuado declarando que consta acreditado en autos que en otro procedimiento hipotecario anterior recayeron resoluciones (obrantes por testimonio) en las que se denegaba la continuación de la vía ejecutiva respecto de la finca registral n°
8.223, con cosa juzgada foral. Por ello, se entiende que es nulo lo actuado por cuanto no es posible reproducir la petición en el presente procedimiento.En efecto, el procedimiento del art. 131 LH es un procedimiento sumario y ejecutivo que no admite el planteamiento de cuestiones más bien propias de u procedimiento declarativo
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