SAP Alicante 78/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2005:538
Número de Recurso326/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 78

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada D. Felipe , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Pérez Oltra y dirigida por la Letrada Dª. Mª Belén Muro González, y como apeladas la actora DIRECCION000 , y la codemandada PROMOCIONES DOS DE MAYO S.A., representadas respectivamente por las Procuradoras Sra. Tejada del Castillo y Sra. Tornel Saura, con la dirección de los Letrados Dª. Mª José Iborra Vilches y D. Juan Bautista Díaz de Corcuera Bilbao.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 130/03, se dictó Auto con fecha 23 de Febrero de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- SE HOMOLAGA la transacción judicial acordada entre la parte demandante DIRECCION000 y la parte demandada PROMOCIONES DOS DE MAYO, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución."

Con fecha 25 de Febrero de 2004 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Bardisa Juan, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra D. Felipe y hago los siguientes pronunciamientos: 1º. Declaro ilícitas y no ajustadas a derecho loas obras realizadas en los elementos comunes, así como la ocupación y uso privativo de los mismos. 2º. Condeno a D. Felipe a reponer los elementos comunes y devolverlos a su estado original o, en su defecto, en el estado en que se encuentren, pudiendo realizar las obras de restauración la Comunidad a costa del demandado. 3º. Condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones, se prepararon recursos de apelación por la parte codemandada arriba referenciada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 326-A/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15 de Febrero de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se planteó por el codemandado Sr. Felipe recurso de apelación contra el auto dictado el 23 de Febrero de 2004, cuya parte dispositiva aprobó la transacción extrajudicial adoptada entre la Comunidad de Propietarios actora y la codemandada Promociones Dos de Mayo y que según la comparecencia obrante al folio 221 es del siguiente tenor: "Que de conformidad con el acuerdo comunitario adoptado en Junta general extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2001 (documento número diez de la demanda) ambas partes acuerdan que la solución al asunto es proceder al arrendamiento de la terraza comunitaria, tal y como se acordó en la referida Junta, con veinticuatro votos a favor y cuatro en contra, siendo en la actualidad un acuerdo firme."

En el recurso del también demandado Sr. Felipe se argumenta que en la transacción alcanzada entre la Comunidad actora y la mercantil promotora del edificio y también demandada no se reúnen ninguno de los requisitos que para la homologación exige el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00 .

Esa norma establece bajo la rúbrica "Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión", que "1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

  1. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin."

Se sostiene por el apelante que la transacción homologada no responde al objeto del juicio, ni tampoco obra en autos el acta de la Junta mencionada en la comparecencia antes transcrita, alegación incierta, ya que obra en efecto y también como documento diez de la demanda, folios 79 a 83, copia del acta de la Junta de 20 de Abril de 2001.

Debe abordarse en primer lugar en que términos quedó planteado el litigio lo que exige el examen de la demanda y del acto de la audiencia previa.

En el suplico de la demanda se pedía por la Comunidad frente al Sr. Felipe y a la mercantil Promociones Dos de Mayo S.A., se dictara sentencia declarando ilícitas las obras realizadas...

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