SAP Alicante 165/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2003:1802
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 165/03

ILTMOS. SRES.

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Domino Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Alicante, a seis de Mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 196/02, de fecha 18 de Julio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 80/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 104/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Uno, por delito de hurto; Habiendo actuado como parte apelante Carlos José , representado por la Procuradora Dª María José Merino Diaz y dirigido por el Letrado D. Alejandro Dapena García-Alted y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el acusado don Carlos José , mayor de edad y sin antecedentes penales en fecha 14 de abril de dos mil uno, sobre las 22:05 horas, abordó a Darío , que se encontraba en el recibidor del hotel Rosamar de Benidorm, y al descuido y movido por el propósito de obtener ilícito beneficio se apropió del monedero de Darío , que portaba en el interior de su bolso, dándose a la fuga, el citado monedero contenía moneda española y británica por un importe total de 67.000.- pts, 402,68 €, que no fueron recuperadas, estos hechos fueron recogidos en la grabación efectuada por las cámaras de seguridad del hotel donde sucedieron los hechos, identificándose al acusado, reconocimiento ratificado en el acto de la vista oral, por el Agente que visionó el vídeo, constituyendo prueba de cargo suficiente para basar una sentencia condenatoria"; HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar PROBADOS los siguientes: "Resulta probado y así sedeclara, que sobre las 22,05 horas del día 14 de abril de 2001, un individuo cuya identidad se desconoce, abordó a Darío , que se encontraba en el recibidor del Hotel Rosamar de Benidorm, y al descuido y movido por el propósito de obtener ilícito beneficio, se apropió del monedero de Darío , que portaba en el interior de su bolso, dándose a la fuga. El citado monedero contenía moneda española y británica por un valor total de 402,68 Euros que no han sido recuperados".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos José , en concepto de autor de un delito HURTO, del artículo 234 del CP., a la pena de UN AÑO DE PRISION, y accesorias legales durante el tiempo de cumplimiento y que indemnice a Darío en la suma de CUATROCIENTOS DOS CON SESENTA Y OCHO.- EUROS (402,68 €), y costas devengadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carlos José , se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Infracción por inaplicación del principio constitucional de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 29 de Abril.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Sr. D. Domino Salvatierra Ossorio, Magistrado Suplente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el...

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