SAP Badajoz 3/1998, 15 de Enero de 1998

PonenteRAMIRO BALIÑA MEDIAVILLA
Número de Recurso358/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/1998
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 3/1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Ramiro Valiña Mediavilla

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 15 de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 287/96-, Recurso Civil núm. 358/97, Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por Dª Antonieta ,D. Rodolfo Y Dª Guadalupe representadas por el Procurador de los Tribunales JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, defendidas por el letrado RODRIGO BRAVO BRAVO, seguida contra D. Íñigo representado por el Procurador de los Tribunales Dª MERCEDES PEREZ SALGUERO, defendido por el letrado FERNANDO NEVADO BLANCO, sobre resolución declaración de derechos.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 15/01/1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Almeida Lorences,en nombre y representación de Dª Antonieta , D. Rodolfo y Dª Guadalupe , contra D. Íñigo y Dª Antonia debo declarar y declaro que la finca urbana sita en Badajoz ,calle Martín Roezno 9, de una sola planta, con una superficie de 172,05 metros cuadrados pertence la nuda propiedad a Dª Guadalupe y el usufructo a D. Rodolfo y Dª Antonieta ,y,en consecuencia,se deja sin efecto y se manda cancelar la inscripción 2ª de la citada finca urbana,registral 18.794,antes 7.607-N,al folio 162, del libro 317,tomo 1.780 del Registro de la Propiedad numero 3 de Badaoz,conenando a los demandados al pago de las costas de este procedimiento.-

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por Íñigo , representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES PEREZ SALGUERO, defendido por el letrado FERNANDO NEVADO BLANCO, admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, defendida por el letrado RODRIGO BRAVO BRAVO; Rodolfo , representado por el Procurador de los Tribunales JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, defendido por el letrado RODRIGO BRAVO BRAVO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 358/97 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalán-dose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, termi-nada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Ramiro Valiña Mediavilla que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Las cuestiones que se debaten en esta alzada tienen su antecedente en el contrato de permuta otorgado entre los actores y la entidad constructora Agustín Fernandez S.L elevado a escritura pública ante el Notario D.Fernando Cortés Retamar,contrato que fue declarado resuelto por sentencia de 22 de Diciembre e1.995 dictada en los autos de Menor Cuantía 153/95 del Juzgado de Primra Instancia 1 de Badajoz y declarado resuelto dicho contrato con fundamento en el incumplimiento del contrato a sus obligaciones,dado que ni él ni la persona a quien se ceden los derechos de explotación del edificio construyeron, ni por tanto entregaron los pisos locales a que se habían comprometido,huelga portanto todareferencia a la naturaleza del contrato de esta especial permuta en que se trueca un solar por una o varias cosasfuturas,por más que la doctrina y la...

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