STSJ Castilla-La Mancha 1193/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:2297
Número de Recurso1032/2007
Número de Resolución1193/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1193/08

En el Recurso de Suplicación número 1032/07, interpuesto por la representación legal de CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE GUADALAJARA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 31 de enero de 2007, en los autos número 675/06, sobre derechos fundamentales, siendo recurrido DON Alonso .Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo en lo sustancial la demanda de don Alonso , en reclamación de tutela de la libertad sindical, siendo demandada Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, y

Declaro nula radicalmente la conducta empresarial consistente en la apertura y tramitación de un expediente informativo, comunicada al representante de la Sección Sindical de CSICA y acordada el 31-8-2006 por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Guadalajara.

Ordeno el cese inmediato del comportamiento antisindical, con reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo.

Dejo sin efecto las decisiones posteriores a la toma en consideración por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Guadalajara de 31-8-2006, perjudiciales para el demandante, esto es, el cese el 14-11-2006 en la Comisión del Plan de Pensiones para lo que había sido nombrado el 11-4-2003, la revocación el 26-10-2006 de los poderes conferidos al demandante en 10-10-2002 para pleitos laborales, protocolizado ante notario con número 2.104 y del poder autorizado ante notario con número 2.103.

Declaro que el demandante tiene derecho a la gratificación mensual de contrato que percibía anteriormente de 1.080,95€, desde 31-8-2006 hasta el momento en que se satisfaga y mientras no cambien las actuales condiciones. Y del mismo modo cuantas otras reducciones económicas se hayan efectuado desde dicha fecha.

Declaro el derecho del demandante a ser indemnizado por daños morales en la cantidad del 10% anual del importe de 191,63€ diarios, desde 31-8-2006 hasta el momento en que se satisfagan.

Se desestima el resto de las pretensiones derivadas, sin perjuicio de lo que se pueda venir a decidir en proceso común.

  1. / Condeno a la parte demandada Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara a pasar por la anterior declaración, a cumplir las conductas declaradas en el anterior ordinal y a abonar al demandante las cantidades que en el mismo se expresan.

  2. / Se tiene a la parte demandada por desistida de su recurso de reposición interpuesto el 18-1-2007."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante don Alonso trabaja para la parte demandada Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, desde 15-1-2002, con la categoría propia del nivel 1, grupo 3, y salario diario de 191,63€, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El demandante ha sido baja médica el 16-01-2006 y alta el 23-1-2006 (doc 22 de demandada).

SEGUNDO

El día 21-8-2006 la parte demandada dirigió escrito a la parte demandante en la que se decía lo siguiente: "Como usted ya conoce, el día 14 de julio de 2006, el Consejo de Administración de la Caja adoptó el acuerdo de relevarlo como vocal representante de la Entidad en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

Con este relevo se extinguen por completo sus funciones relacionadas con el Departamento de Recursos Humanos, en cuya jefatura fue cesado por el Consejo según acuerdo tomado en la sesión del día 19 de Octubre de 2005, del cual tuvo conocimiento por la información oficial al personal emitida ese mismo día.

Por consiguiente, una vez terminado el proceso inicial de implantación de la nueva estructura funcional y de la aplicación a la misma de la estrategia salarial y de las políticas subsiguientes, le comunicamos que:La Caja de Guadalajara da por anuladas las cláusulas del contrato de trabajo suscrito con usted concernientes al contenido económico especial por ocupación de puesto determinado y desempeño de funciones de jefe de Recursos Humanos.

El "contenido económico especial" está constituido por todos los conceptos económicos distintos de los determinados por el Estatuto de Empleados de las Cajas de Ahorros (Convenio Colectivo del Sector) y por las mejoras económicas acordadas por el Consejo de Administración de la Caja, de aplicación general.

En consecuencia, la Caja le respeta, como es de rigor, su nivel laboral, antigüedad, circunstancias personales y familiares y resto de derechos de convenio así como las mejoras económicas y sociales de ámbito general acordadas por el Consejo en favor de la plantilla.

Para lo demás estará, como el resto de empleados, a lo que determinen las estrategias, políticas y acuerdos que se promuevan por la Caja por la vía ejecutiva o directiva correspondiente.

En la nómina del mes de Agosto actual le aplicamos el sistema retributivo general aquí anunciado, sin excluir que en el futuro, si se produce una delegación de funciones en su favor que conlleve cualquier tipo de complementos, le sean aplicados éstos durante el periodo que las asuma y en los términos fijados por la política salarial" (folios 9 y 10 y doc 12 de demandante).

TERCERO

En el contrato de trabajo existente entre las partes de 15-1-2002, se expresa que su puesto es el de jefe de recursos humanos, y en el que se expresan las siguientes cláusulas:

  1. - Retribuciones: La relación laboral que se instrumenta en este contrato tendrá un especial régimen de remuneración, que estará determinado como sigue:

    A).-CONCEPTOS FIJOS: Ocho Millones de pesetas anuales (48.081 euros)

    B).-CONCEPTOS VARIABLES: Dos millones de pesetas anuales (12.020,24 euros)

    Los conceptos fijos tendrán la siguiente composición:

    1. 1. Salario base de convenio colectivo correspondiente a la categoría de jefe de 4ª 248.328.-pesetas (1.492,48 euros) por paga.

      Teniendo en cuenta 19,5 pagas actuales, hacen un total anual de 4.842.396.- pts. (29.103,36 euros).

      A.2. Complemento salarial hasta alcanzar los ocho millones anuales, distribuido en igual número de pagas 19,5. a 161.928 pts. por paga (973,21 euros) hacen un total de 3.157.604 pts (18.977,56 euros).

      Sí en el futuro variara, con carácter general, el número de pagas anuales, se modificaría el complemento salarial (A.2) en la cantidad necesaria para que junto con el salario base (A. 1) sume la cantidad anual de diez millones de pesetas.

      No se computarán en los conceptos fijos las cantidades a las que pudiera tener derecho el trabajador por: Antigüedad y Ayuda de estudios.

      Ambos conceptos fijos, salario base y complemento salarial, serán revisados anualmente, cada primero de Enero, en el porcentaje que marquen los sucesivos Convenios Colectivos del Sector de Cajas de Ahorro para el salario base.

      Los conceptos variables tendrán el siguiente tratamiento:

    2. 1. Se establece un máximo de dos millones de pesetas anuales.

      B.2. La percepción de¡ importe anterior queda ligada al cumplimiento anual de los objetivos presupuestarios de la Caja relativos a Margen de Explotación de la cuenta de resultados y Volumen de Negocio, entendiendo por éste último los crecimientos fijados anualmente para inversiones crediticias y depósitos de clientes.

      Ambos conceptos de cumplimiento de objetivos presupuestarios serán ponderados al cincuenta por ciento y, obtenida la media aritmética, se aplicará como índice corrector a la cantidad máxima anual de dosmillones de pesetas citados.

      B.3. En el mes de Julio de cada año se acreditará, con el carácter de a cuenta, el 40% de la cantidad máxima anual- en el mes de Febrero del año siguiente, conocidos los datos de cierre de ejercicio, se liquidará la diferencia resultante.

      B.4. La cantidad máxima anual de dos millones de pesetas, será revisada anualmente, cada 10 de Enero, en el porcentaje que marquen los sucesivos Convenios Colectivos del Sector de Cajas de Ahorro para el salario base.

  2. - Aplicación retributiva: La retribución anteriormente pactada, lo es en cómputo anual, y será devengada y acreditada en su parte proporcional en los casos que proceda por períodos de relación laboral inferiores al año.

  3. - Carácter de la retribución: Las remuneraciones pactadas se entienden brutas y, de las mismas, se deducirán los impuestos y cuotas de seguridad social que en cada momento señale la legislación vigente a cargo del trabajador.

  4. - Beneficios sociales: En cuánto que no supongan mayor percepción económica directa de la establecida en la cláusula séptima , el Sr. Alonso será acreedor a cuántos beneficios sociales establezcan los Convenios Colectivos ó normas internas de la Caja; a título enunciativo: Préstamos sociales, préstamos de vivienda, anticipos, seguros colectivos de vida, etc..

  5. - Previsión social: Respecto de la previsión social (Fondo de Pensiones) se estará en todo momento a lo que determine el Estatuto de los Trabajadores de Cajas de Ahorro y sucesivos Convenios Colectivos del Sector o pactos internos de la Caja.

  6. - Extinción del contrato: En cuánto a la extinción del contrato se estará a lo dispuesto en la legislación laboral aplicable y, en especial, a lo previsto en los artículos 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (folios 63 a 65 ).

    El demandante tiene póliza de préstamo con Caja de Guadalajara de 29-4-2005 por 304.000€ (folios 83 a 85). Consta reglamento de prestamos sociales para empleados de la demandada (folios 91 a 97 ), fichas históricas de período anual de 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (folios 111 a 124 y doc 39 y 43 de demandante), gestión-presupuesto anual de 2005 (folios 102 a 110).

    El demandante percibió en 4-7-2005, en concepto de "inc. rendimiento-2005 a cuenta" 5.192,78€ (folio 165) y en...

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