STSJ Castilla-La Mancha 277/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1526 |
Número de Recurso | 1943/2006 |
Número de Resolución | 277/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00277/2008
RECURSO SUPLICACION: 1943/06
Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 277 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1943/06, sobre otros derechos seguridad social, formalizado por las representaciones de CEGELEC, S.A. y TIRMADRID, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 1/05, siendo recurrido/s ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos Alberto Y FREMAP MATEPSS Nº 61 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras , deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHO
Que con fecha 27 de abril de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalara en los autos número 1/05 , cuya parte dispositiva establece:
"Que, desestimando tanto la demanda formulada por TIRMADRID, S.A., (frente a D. Carlos Alberto , INSS, TGSS, CEGELEC, S.A., -antes denominada ALSTON CONTRACTING, S.A.-, y MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10), como las dos planteadas por CEGELEC, S.A., antes denominada ALSTON CONTRACTING, S.A., (frente al INSS, TGSS, TIRMADRID, D. Carlos Alberto y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61), debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones que en su contra se dirigían.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"1º.- Que la empresa TIRMADRID, S.A., con domicilio en Cañada Real de Merinas, s/n, Valdemingómez, Vallecas, Madrid, se dedica a la actividad de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
-
- Que la empresa CEGELEC, S.A., (antes ALSTON CONTRACTING, S.A.), con domicilio en Parque Empresarial San Fernando, Edificio Japón, 2ª, de San Fernando de Henares, Madrid, se dedica a la actividad de obra y material mecánico y eléctrico e instrumentación.
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- Que TIRMADRID, S.A., tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo en MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.
-
- Que CEGELEC, S.A., (antes ALSTON CONTRACTING, S.A.), tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo en FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.
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- Que TIRMADRID, S.A., es concesionaria de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Úrbanos de Valdemingómez.
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- Que TIRMADRID, S.A., y CEGELEC, S.A., firmaron, en fecha 05.04.1997, un contrato de servicios. En virtud del mismo CEGELEC, S.A., realizaría en la citada Planta de Residuos Sólidos el mantenimiento correctivo, preventivo y calibración de los equipos mecánicos, eléctricos e instrumentación y control de TIRMADRID, S.A. Para tales labores CEGELEC, S.A., dispondría de un equipo compuesto por el personal y herramientas pertinentes, manteniendo un servicio de 3 turnos, de 8 horas cada uno, durante la duración del contrato. En dicho pacto, (documento 1 de TIRMADRID, S.A., cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), figura, entre otras, la siguiente cláusula:
Obligaciones de Seguridad e Higiene.-1ª.- EL SUBCONTRATISTA, como empresario de todo el personal que utilice para la ejecución de este contrato, responderá ante las Autoridades, Organismos y Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene y de la adecuada adaptación de su actuación al contenido del Plan de Seguridad e Higiene elaborado por TIRMADRID, plan que declara conocer y del que ha recibido copia, y de las normas de seguridad aplicables a la presente Planta. En consecuencia, el SUBCONTRATISTA responde directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a TIRMADRID o a terceros, durante la realización de los trabajos o prestación del servicio, como consecuencia del incumplimiento del Plan de Seguridad e Higiene o de cualquier normativa aplicable.
Todo el personal del SUBOCNTRATISTA deberá utilizar el equipo de protección personal adecuado y específico para el trabajo a realizar, cumplimentando las normas aplicables.
Las infracciones reiteradas en materia de Seguridad e Higiene cometidas por un trabajador del SUBCONTRATISTA, obligarán al mismo a su sustitución.
Toda la maquinaria, instalaciones y elementos de trabajo general aportados a la Planta por el SUBCONTRATISTA, cumplirán el total de los requisitos exigidos, tanto por la normativa vigente, como por el Plan de Seguridad e Higiene que les son de aplicación.7º.- Que TIRMADRID, S.A., cuenta con el pertinente Plan de Seguridad, que se va revisando oportunamente.
TIRMADRID, S.A., había remitido a CEGELEC, S.A., la siguiente misiva:
"FLJ/ega
Madrid, 15 de marzo de 1999
Muy Sres. Nuestros,
Les recordamos la importancia que le damos en Tirmadrid al cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene, por el personal de la Planta y por Contratas externas que realicen trabajos puntuales. Por este motivo, y para evitar accidentes, todo el personal de una contrata que realice un trabajo en Tirmadrid, deberá utilizar el equipo de protección personal adecuado y específico para el trabajo a realizar.
Así mismo, toda la maquinaria, instalaciones y elementos de trabajo aportados a la Planta por el Contratista, cumplirán el total de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Atentamente".
CEGELEC, S.A., contestó a TIRMADRID, S.A., mediante carta fechada el 22.03.99, lo siguiente:
"Le agradecemos la amabilidad que ha demostrado al remitirnos la carta con ref: FLJ/ega, en la que demuestra su preocupación por el cumplimiento de las normas de seguridad, a este respecto ALSTOM, dentro de su política de integración de la actividad preventiva en el proceso productivo presta una especial atención a las siguientes cuestiones:
. Control de las condiciones de trabajo, tanto la situación de los equipos como la forma de trabajar del personal.
. Formación del personal en temas relativos a la prevención y seguridad.
. Realización periódica de los reconocimientos médicos.
. Los trabajadores poseen los equipos de protección personal que son necesarios para el desarrollo seguro de su actividad profesional.
El Servicio de Prevención se encarga de supervisar y controlar el cumplimiento de la gestión preventiva.
Quedando a su disposición y esperando serle de utilidad, reciba un cordial saludo".
TIRMADRID, S.A., y CEGELEC, S.A., firmaron, el 19.04.1999, un Acuerdo de Adhesión al Plan de Seguridad e Higiene. En tal Acuerdo figuran las siguientes manifestaciones:
"1º TIRMADRID, S.A. es concesionario de la Planta de RSU de Madrid.
-
CEGELEC IBERICA, S.A. presta sus servicios en TIRMADRID, S.A. efectuando diversos trabajos para la explotación de la Planta y que están recogidos en sus respectivos contratos.
-
Que en todos los referidos contratos reconoce responder de la aplicación de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene y de la adecuada adaptación de su actuación al contenido del Plan de Seguridad e Higiene elaborado por Tirmadrid. De este Plan de Seguridad e Higiene le ha sido entregada una copia, declara conocerlo, así como las normas de Seguridad aplicables a la presente Planta.
-
Que junto a este Acta de Adhesión al Plan de Seguridad e Higiene, se le hace entrega a CEGELEC IBERICA, S.A. de la última revisión del citado Plan fechado el 30-11-97, que asume y se compromete a hacer cumplir a todos su trabajadores las medidas y normas de seguridad especificadas en el mismo".La última evaluación de riesgos que consta en autos es del verano del año 2000, (obrante al documento 4 de TIRMADRID, S.A., cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). Fue enviada por TIRMADRID, S.A., a CEGELEC, S.A., en verano del año 2000, junto a una carta en la que figuraba lo siguiente:
"Muy Sr. Mío,
Adjunto le envío la última revisión del Planta de Seguridad e Higiene de Tirmadrid.
Le recuerdo que, de acuerdo con el Acta de Adhesión, que firmamos el pasado 19 de Abril de 1999, son ustedes responsables de hacer cumplir a sus trabajadores las medidas y normas de seguridad especificadas en el mismo.
Atentamente".
En la referida evaluación figura, para los mecánicos, riesgo de caída a distinto nivel. Como medidas de protección individuales se contemplan, entre otras, el uso de arnés de seguridad; recogiéndose como medidas de protección colectivas, entre otras, la utilización de plataformas elevadoras con barandilla. Se establece el uso de arnés y enganche del mismo a la barandilla de las plataformas sobre las que se trabaja en el cambio de compensadores en criba de gruesos y el uso de arnés y enganche del mismo a la plataforma de acceso a la criba de finos en el desatranco de la válvula de...
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