STSJ Castilla-La Mancha 277/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:1526
Número de Recurso1943/2006
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00277/2008

RECURSO SUPLICACION: 1943/06

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 277 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1943/06, sobre otros derechos seguridad social, formalizado por las representaciones de CEGELEC, S.A. y TIRMADRID, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 1/05, siendo recurrido/s ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos Alberto Y FREMAP MATEPSS Nº 61 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras , deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que con fecha 27 de abril de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalara en los autos número 1/05 , cuya parte dispositiva establece:

"Que, desestimando tanto la demanda formulada por TIRMADRID, S.A., (frente a D. Carlos Alberto , INSS, TGSS, CEGELEC, S.A., -antes denominada ALSTON CONTRACTING, S.A.-, y MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10), como las dos planteadas por CEGELEC, S.A., antes denominada ALSTON CONTRACTING, S.A., (frente al INSS, TGSS, TIRMADRID, D. Carlos Alberto y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61), debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones que en su contra se dirigían.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que la empresa TIRMADRID, S.A., con domicilio en Cañada Real de Merinas, s/n, Valdemingómez, Vallecas, Madrid, se dedica a la actividad de tratamiento de residuos sólidos urbanos.

  1. - Que la empresa CEGELEC, S.A., (antes ALSTON CONTRACTING, S.A.), con domicilio en Parque Empresarial San Fernando, Edificio Japón, 2ª, de San Fernando de Henares, Madrid, se dedica a la actividad de obra y material mecánico y eléctrico e instrumentación.

  2. - Que TIRMADRID, S.A., tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo en MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.

  3. - Que CEGELEC, S.A., (antes ALSTON CONTRACTING, S.A.), tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo en FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.

  4. - Que TIRMADRID, S.A., es concesionaria de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Úrbanos de Valdemingómez.

  5. - Que TIRMADRID, S.A., y CEGELEC, S.A., firmaron, en fecha 05.04.1997, un contrato de servicios. En virtud del mismo CEGELEC, S.A., realizaría en la citada Planta de Residuos Sólidos el mantenimiento correctivo, preventivo y calibración de los equipos mecánicos, eléctricos e instrumentación y control de TIRMADRID, S.A. Para tales labores CEGELEC, S.A., dispondría de un equipo compuesto por el personal y herramientas pertinentes, manteniendo un servicio de 3 turnos, de 8 horas cada uno, durante la duración del contrato. En dicho pacto, (documento 1 de TIRMADRID, S.A., cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), figura, entre otras, la siguiente cláusula:

Undécima

Obligaciones de Seguridad e Higiene.-1ª.- EL SUBCONTRATISTA, como empresario de todo el personal que utilice para la ejecución de este contrato, responderá ante las Autoridades, Organismos y Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene y de la adecuada adaptación de su actuación al contenido del Plan de Seguridad e Higiene elaborado por TIRMADRID, plan que declara conocer y del que ha recibido copia, y de las normas de seguridad aplicables a la presente Planta. En consecuencia, el SUBCONTRATISTA responde directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a TIRMADRID o a terceros, durante la realización de los trabajos o prestación del servicio, como consecuencia del incumplimiento del Plan de Seguridad e Higiene o de cualquier normativa aplicable.

Todo el personal del SUBOCNTRATISTA deberá utilizar el equipo de protección personal adecuado y específico para el trabajo a realizar, cumplimentando las normas aplicables.

Las infracciones reiteradas en materia de Seguridad e Higiene cometidas por un trabajador del SUBCONTRATISTA, obligarán al mismo a su sustitución.

Toda la maquinaria, instalaciones y elementos de trabajo general aportados a la Planta por el SUBCONTRATISTA, cumplirán el total de los requisitos exigidos, tanto por la normativa vigente, como por el Plan de Seguridad e Higiene que les son de aplicación.7º.- Que TIRMADRID, S.A., cuenta con el pertinente Plan de Seguridad, que se va revisando oportunamente.

TIRMADRID, S.A., había remitido a CEGELEC, S.A., la siguiente misiva:

"FLJ/ega

Madrid, 15 de marzo de 1999

Muy Sres. Nuestros,

Les recordamos la importancia que le damos en Tirmadrid al cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene, por el personal de la Planta y por Contratas externas que realicen trabajos puntuales. Por este motivo, y para evitar accidentes, todo el personal de una contrata que realice un trabajo en Tirmadrid, deberá utilizar el equipo de protección personal adecuado y específico para el trabajo a realizar.

Así mismo, toda la maquinaria, instalaciones y elementos de trabajo aportados a la Planta por el Contratista, cumplirán el total de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Atentamente".

CEGELEC, S.A., contestó a TIRMADRID, S.A., mediante carta fechada el 22.03.99, lo siguiente:

"Le agradecemos la amabilidad que ha demostrado al remitirnos la carta con ref: FLJ/ega, en la que demuestra su preocupación por el cumplimiento de las normas de seguridad, a este respecto ALSTOM, dentro de su política de integración de la actividad preventiva en el proceso productivo presta una especial atención a las siguientes cuestiones:

. Control de las condiciones de trabajo, tanto la situación de los equipos como la forma de trabajar del personal.

. Formación del personal en temas relativos a la prevención y seguridad.

. Realización periódica de los reconocimientos médicos.

. Los trabajadores poseen los equipos de protección personal que son necesarios para el desarrollo seguro de su actividad profesional.

El Servicio de Prevención se encarga de supervisar y controlar el cumplimiento de la gestión preventiva.

Quedando a su disposición y esperando serle de utilidad, reciba un cordial saludo".

TIRMADRID, S.A., y CEGELEC, S.A., firmaron, el 19.04.1999, un Acuerdo de Adhesión al Plan de Seguridad e Higiene. En tal Acuerdo figuran las siguientes manifestaciones:

"1º TIRMADRID, S.A. es concesionario de la Planta de RSU de Madrid.

  1. CEGELEC IBERICA, S.A. presta sus servicios en TIRMADRID, S.A. efectuando diversos trabajos para la explotación de la Planta y que están recogidos en sus respectivos contratos.

  2. Que en todos los referidos contratos reconoce responder de la aplicación de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene y de la adecuada adaptación de su actuación al contenido del Plan de Seguridad e Higiene elaborado por Tirmadrid. De este Plan de Seguridad e Higiene le ha sido entregada una copia, declara conocerlo, así como las normas de Seguridad aplicables a la presente Planta.

  3. Que junto a este Acta de Adhesión al Plan de Seguridad e Higiene, se le hace entrega a CEGELEC IBERICA, S.A. de la última revisión del citado Plan fechado el 30-11-97, que asume y se compromete a hacer cumplir a todos su trabajadores las medidas y normas de seguridad especificadas en el mismo".La última evaluación de riesgos que consta en autos es del verano del año 2000, (obrante al documento 4 de TIRMADRID, S.A., cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). Fue enviada por TIRMADRID, S.A., a CEGELEC, S.A., en verano del año 2000, junto a una carta en la que figuraba lo siguiente:

    "Muy Sr. Mío,

    Adjunto le envío la última revisión del Planta de Seguridad e Higiene de Tirmadrid.

    Le recuerdo que, de acuerdo con el Acta de Adhesión, que firmamos el pasado 19 de Abril de 1999, son ustedes responsables de hacer cumplir a sus trabajadores las medidas y normas de seguridad especificadas en el mismo.

    Atentamente".

    En la referida evaluación figura, para los mecánicos, riesgo de caída a distinto nivel. Como medidas de protección individuales se contemplan, entre otras, el uso de arnés de seguridad; recogiéndose como medidas de protección colectivas, entre otras, la utilización de plataformas elevadoras con barandilla. Se establece el uso de arnés y enganche del mismo a la barandilla de las plataformas sobre las que se trabaja en el cambio de compensadores en criba de gruesos y el uso de arnés y enganche del mismo a la plataforma de acceso a la criba de finos en el desatranco de la válvula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR