STSJ Castilla-La Mancha 124/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:335
Número de Recurso815/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00124/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2009 0100884, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000815 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: HOLCIM ESPAÑA S.A.

Recurrido/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, Petra

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de TOLEDO DEMANDA 0000536 /2007

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras _________________________________________________

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 124 en el RECURSO DE SUPLICACION número 815/09, sobre recargo prestaciones, formalizado por la representación de HOLCIM ESPAÑA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 536/07, siendo recurrido Petra, INSS, TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-12-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 536/07, cuya parte dispositiva establece:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por HOLCIM ESPAÑA, S.A., frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Dª Petra, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Santos, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, ingeniero técnico mecánico, cuyo currículo consta en autos en folios 855 y ss y se da por reproducido, con categoría de jefe de producción adjunto, sufrió el 29.6.04 a las 0:45 horas un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa demandante, dedicada a la fabricación de cemento, que tenía asegurado el riesgo de accidente con la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente, el trabajador falleció por shock hipovolémico, dando lugar a prestación de viudedad, indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción.

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción el 13.9.04 con propuesta de recargo de prestaciones (Constan en autos y se dan por reproducidos).

CUARTO

Mediante resolución de 28.3.07 la Dirección Provincial del I.N.S.S., tras la incoación del oportuno expediente, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa demandante. Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada mediante resolución de

5.7.07.

QUINTO

El accidente tuvo lugar en la torre intercambiador del horno 1. El accidentado, que acudió a la empresa por caída de parte del refractario del interior del horno, decidió limpiar las fijaciones de gran espesor de pegadura de caliza a lo largo de la conducción en el horno 1. En la operación participaron además del fallecido, D. Avelino que manejó el mando a distancia o botonera (para abrir y cerrar el caudal de agua que suministraba a la pistola), D. Fausto (Jefe de turno) que manejó la lanzadera. El fallecido dijo que la presión era insuficiente para despegar la caliza de las zonas más lejanas, motivo por el cual llamó al mecánico, Sr. Moises, para que le acompañara a la bomba a presión con una herramienta. La apertura y cierre de presión se realiza mediante un tornillo regulador, que ha de manipularse con una llave fija o una llave inglesa y se comprueba con un manómetro situado a la derecha del referido tornillo. El accidentado encomienda al mecánico que con la bomba en marcha y sin consumo, apriete la contratuerca del regulador a presión para dar más presión. Según el mecánico, después de girar "todo lo que daba el tornillo a derechas" se observa que el manómetro seguía mancando 200 KG/cm2. El fallecido le dijo "¿ a ver si se va a aflojar?". Deshicieron por tanto la operación, observando cómo la presión descendía algo, motivo por el cual se volvió a apretar hacia la derecha. La actuación se completa con un reapriete por parte del propio accidentado para cerciorarse que dicho tornillo "no iba más a derechas". El manómetro de alta en ese momento permaneció inalterado. Don. Moises asegura que el accidentado también manipuló en el interior de unas cajas y le comentó que tendría que llamar a la casa suministradora. Después de esto ambos trabajadores suben a la zona de trabajo para continuar con el despegado.

Parece ser que el operario que manejaba la botonera se situó detrás del jefe de turno, que tenía encomendada la manipulación de la lanzadera. El mecánico se colocó en la esquina derecha, frente al horno y el accidentado, a la izquierda del jefe de turno. Este introdujo la lanza de nuevo y parte de su cuerpo, ya que el accidentado le dijo que debía trabajar lo más cerca posible de las pegaduras, y cuando más de la mitad de la lanzadera estaba dentro del horno, le dijeron al Sr. Avelino que abriera el caudal de agua con la botonera. Apretó el gatillo. Inicialmente salió un hilo de agua, y luego con tal presión que se produjo un retroceso incontrolado que le empujó hacia atrás sacándole del conducto, produciéndole un moretón a la altura del pecho ocasionado por la empuñadura de su empuje. En el movimiento la lanza se gira alcanzando al accidentado en sus zonas vitales. El trabajador del comando eléctrico del mando a distancia acciona la parada en cuanto puede.

SEXTO

El agente material causante del accidente fue una bomba de alta presión marca CASUMA, tipo C1500P26, que dispone de Declaración CE de conformidad y marcado CE, que se emplea para la limpieza de la enfriadora y del canal de gases del horno, en el que se van incrustando restos de caliza y había sido utilizada sólo dos veces antes del accidente sin éxito por fallos.

SEPTIMO

CASUMA S.A. informó sobre la puesta en marcha, manipulación y parada de la bomba al personal presente el día 16.2.04, entre los que se encontraba el jefe de equipo y el fallecido y entregó el Manual de Normas de Seguridad (folio 539), que constan en autos y se dan por reproducidas.

OCTAVO

Con fecha 14.4.04 D. Jose Miguel, técnico del Servicio de Prevención de la demandante, envió por correo electrónico a una serie de trabajadores, entre los que se encontraba el accidentado, las Instrucciones de Seguridad de la bomba CASUMA (nº ITSE-FYE.30) elaboradas por aquel y en las que participó el accidentado, que constan en autos a los folios 467 a 474 y se dan por reproducidas. De dichas instrucciones tuvo conocimiento el Sr. Fausto días después del accidente, por carecer de correo electrónico (según su declaración ante el Juzgado de instrucción obrante en folio 402 de autos).

NOVENO

Por Auto de 11.7.05 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Illescas (diligencias previas procedimiento abreviado 991/2004) decretó el sobreseimiento libre y el archivo. Consta en autos y se da por reproducido.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de HOLCIM ESPAÑA, S.A., el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de instancia que desestimó la demanda formulada por la empresa "HOLCIM ESPAÑA, S.A." sobre recargo de prestaciones, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de ocho motivos. El primero, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida por infracción de normas o garantías del procedimiento; del segundo al cuarto, ambos incluidos, bajo cobijo procesal en el apartado b) del precepto citado, para revisar los hechos declarados probados; y del sexto al octavo, bajo patrocinio procesal en el apartado c) del mismo precepto y norma, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Para dar contestación a la pretensión de nulidad de actuaciones solicitada en el primer motivo del recurso, habrá de comenzarse por recordar, en primer lugar, que la nulidad de actuaciones es un recurso extraordinario que ha de ser de muy estricta y excepcional aplicación, dada su influencia negativa en el proceso, tanto para los litigantes como...

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