STSJ Castilla-La Mancha 1001/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:1829
Número de Recurso335/2005
Número de Resolución1001/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1001

En el Recurso de Suplicación número 335/05, interpuesto por INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 1 de junio de 2004, en los autos número 990/03 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido Juan Ignacio Y OTROS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda de los demandantes D. Juan Ignacio , Dña. María Teresa , DÑA. Gema , DÑA Carmen , DÑA. Rebeca Y DÑA Edurne , siendo demandado el INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES-IMSERSO-al que condeno a que abone a cada uno de los demandantes la cantidad de ciento setenta y cinco euros con cincuenta céntimos (175,50).

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Ignacio viene prestando sus servicios para el IMSERSO, procedente del extinto Instituto Nacional de Servicios Sociales -INSERSO-, en el centro CAMF de Guadalajara como personal laboral con la categoría de titulado medio sanitario asistencial según la nueva denominación de la categoría profesional que ha sustituido a la anterior de ATS/DUE o enfermería y antigüedad de fecha 1/11/1992.

Dña . María Teresa también presta sus servicio s como personal laboral en el mismo centro e idéntica categoría y antigüedad de fecha 1/4/1994, anterior mente prestó también trabajó en el CAMF desde el 1/12/199 0 hasta el 17/12/1992.

Dña. Gema trabaja para el organismo demandad o como personal laboral desde el 16 de mayo de 1988, y al igual que los anteriormente citados procede del INSERSO, en el mismo centro asistencial e idéntica categoría que los anteriores.

Dña. Carmen ha trabajado bajo régimen de contratación sujeta al derecho laboral primero para el INSERSO y después para el IMSERSO, en el CAMF de Guadalaj ara, con la categoría de ATS/DUE primero y después como Titulado Medio Sanitario Asistencial en los siguientes periodos de tiempo.

Desde el 1/5/1991 hasta el 31/1/1992 a jornada completa y contrato de interinidad, 14/4/1992 hasta 28/4/1992 con jo rnada completa y como interina, desde el 1/10/1992 hasta el 14/1/1996 bajo contrato fijo y jornada completa, 1/9/1996 hasta 8/11/1998 contratada como fija y jornada completa , y desde 10/3/1999 con una jornada de la tercera parte y contratada como fija.

Dña. Rebeca ha suscrito contrato de trabajo fijo en los siguientes periodos 16/5/198 8 hasta el 19/10/1999 y jornada completa, 20/10/19 99 hasta 12/12/1999 y media jornada, y el último contrato desde el 13/12/1999, desempeñando las funciones de titulado medio sanitario asistencial en el CAMF de Guadalajara.

Dña. Edurne ha prestado sus servicios como enfermera ATS/DUE o titulado medio sanitario asistenc ial en el repetido centro mediante contratación laboral fija en los siguientes periodos 6/9/1995 hasta 15/9/1995, 16/1/1996 hasta 17/3/1999, 18/10/1999 hasta 7/7/2000, 4/9/2000 hasta 23/7/2001 y 1/10/2001 hasta el día de la fecha, con media jornada de trabajo.

SE GUNDO.- Para el ejercicio de la profesión de ATS o titulado medio sanitario asistencial es preciso haber obtenido el título de Diplomado Universitario de enfermería.

Los actores han ejecutado la prestación laboral en régimen de exclusividad.

TERCERO

Cada uno de los demandantes ha satisfecho las cuotas colegiales desde el mes de enero de 2000 hasta diciembre de 2001 abonado al Colegio Oficial de Enfermería de Guadalajara la cantidad de 315'89 euros, cantidad equivalente a 52.560 pesetas, por cuotas colegiales.

El Colegio de Enfermería gira trimestralmente los recibos a los colegiados y por las cuotas correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre de 2002 y primero de 2003, cada uno de los actores han satisfecho la cantidad de 175'5 euros.

CUARTO

Los actores han presentado, de forma individualizada, las oportunas reclamaciones administrativas previas que han sido desestimadas por resoluciones de fecha 28 de julio de 2003.

QUINTO

La reclamación efectuada afecta a un importante número de profesionales del colectivo de enfermeros, ATS/DUE o titulados medios sanitarios asistenciales."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra laanterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara que estimando la demanda formulada por los demandantes contra el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales IMSERSO-, condenó al citado organismo a abonar a aquellos una determinada cantidad previamente desembolsada por los mismos en concepto de cuotas colegiales, se alza en suplicación el Instituto demandado mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, formulados ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente, por vulneración del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (motivo primero ), y por aplicación indebida del artículo 14 de la Constitución española e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

Mediante tales alegaciones el Instituto recurrente viene a sostener, en primer lugar, la prescripción de la acción para reclamar las cantidades correspondientes a periodos anteriores a la fecha de presentación de las correspondientes reclamaciones previas (8...

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