SAP Sevilla 206/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2008:972
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

206/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 43.08-F

Nº. Procedimiento: 545/06

Juzgado de origen: Mercantil 1 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 28 de abril de 2008

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 545/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil Uno de Sevilla, promovidos por Dª Frida, Dª Alejandra, D. Felix y D. Silvio representados por la Procuradora Dª Ana Arroyo Justicia contra IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 25 de Julio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arroyo Justicia en nombre y representación de Doña Frida, Doña Alejandra, Don Felix y Don Silvio, contra la entidad IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en este procedimiento, imponiendo a los actores las costas procesales. Así por esta mi sentencia que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitido que les fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 17 de Enero de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 28 de Abril de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los demandantes contra la Sentencia de instancia que desestima la acción ejercitada en el escrito inicial en reclamación as la compañía aérea IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. de la cantidad de 7.772'60 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa del retraso en la salida el día 2 de diciembre de 2005 del vuelo IB NUM000, con destino a Madrid y, una vez en esta capital, denegarles la Compañía aérea el embarque en el vuelo IB NUM001 con destino a Roma, el cual tenía prevista su salida a las 19h.40m. de ese día, aunque cuando ellos llegaron a Madrid todavía no había salido debido a un retraso de dicho vuelo. Los demandantes finalmente viajaron a Roma al día siguiente, 3 de diciembre, en el vuelo IB NUM002, con salida a la nueve horas. Fundan el recurso en la errónea apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Aun cuando los apelantes fundamenten el motivo de la apelación bajo el enunciado "error en la apreciación de la prueba", en realidad no existe tal error pues los hechos en que se sustenta la pretensión deducida en esta litis han sido admitidos en lo esencial por la parte demandada, y la cuestión controvertida es de valoración jurídica en cuanto al cumplimiento por las partes de las obligaciones derivadas del contrato de transporte y de la normativa que regula los transportes aéreos de personas, en concreto el Reglamento CE 261/2004 de 11 de febrero.

En efecto, no se ha discutido por la parte...

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